REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005211
ASUNTO : LP01-P-2009-005211


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 19-03-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 101 al 112 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano HÉCTOR MANUEL ALBARRAN GUILLÉN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 18.620.124, nacido el 14-10-1986, de 23 años de edad, obrero, domiciliado en la Urbanización San Rafael calle 10, casa N° 501, teléfono 0416-669728, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIRNTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el 46.5 ejusdem, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado HÉCTOR MANUEL ALBARRAN GUILLÉN, fue detenido preventivamente el día 20-11-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 27-04-2010 por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: cinco (05) meses y siete (07) días faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días que los terminará de cumplir el día 20 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Por otra parte el penado HÉCTOR MANUEL ALBARRAN GUILLÉN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal, debidamente verificada por el Delegado de Prueba, para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
CUARTO: se ejecuta la incautación del dinero especificado en la experticia N° 9700-067-DC-2390, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Líbrense los correspondientes oficios.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa la presente decisión será impuesta al penado en el Centro Penitenciario en la visita carcelaria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.


La Secretaria