REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000135
ASUNTO : LP01-P-2004-000135


ORDEN DE APREHENSIÓN.

Por cuanto la audiencia para oír al penado de autos fijada para la fecha 28-04-2010, no se pudo celebrar por incomparecencia del penado Antonio Ramón Hernández Lobo titular de la cédula de Identidad N° V- 8.036.486, y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el penado de autos no ha comparecido a ninguna de las seis (06) audiencias que se han fijado para imponerlo de la obligación que tiene de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a pesar de haber quedado debidamente citado tal como se evidencia al reverso de las boletas que rielan a los folios 182,186,187, 193, 195, 199, 203 y 208 de las actuaciones y oída la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscal 22 del Ministerio Público Abg. Reicar Flores, quien la audiencia manifestó: en vista de las reiteradas citaciones al ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ LOBO, y a la incomparecencia del mismo ante la unidad técnica, al igual que por ante este Tribunal, esta representación fiscal solicita se dicte orden de captura en contra del mencionado ciudadano, para oírlo y que el exponga su situación. éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: Antonio Ramón Hernández Lobo titular de la cédula de Identidad N° V- 8.036.486, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,

ABG. Laura Narváez Riera.

En la misma fecha se libró boletas N°
y oficios N°