REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002349
ASUNTO : LP01-P-2008-002349
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Primero: Redención de Pena: Por cuanto se recibió oficio N° 31 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado LOPEZ LOBO EUDES titular de la cédula de Identidad N° V- 14.106.894, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que la mencionada penada realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Ayudante de Carpintería desde el 04-07-2009 hasta el 05-03-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: ocho (08) meses y un (01) día, y estudiante de la Misión Robinsón; lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cuatro (04) meses y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
cómputo actualizado: de pena. A tal efecto, se observa:
Primero: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado: A tal efecto, se observa que el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 10 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada el 05 de noviembre de 2008 (folios 83-91), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, de ocupación obrero (vigilante), titular de la cédula de identidad n° V-14.106.894, domiciliado en urbanización “J.J.Osuna”, Los Curos, parte media, bloque 23, Mérida, estado Mérida; a cumplir la pena principal de cinco (05) años, dos (02) meses, tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión, y las penas accesorias de Ley;
Segundo: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 07-06-2008, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha 05-04-2010, es decir, por el lapso de :un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días; a lo que hay que sumarle la redención de pena de fecha 15-07-2009 deL seis (06) meses y nueve (09) días, más la presente redención de pena de: cuatro (04) meses y doce (12) horas, todo lo que da un total de pena cumplida de: dos (02) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, cinco (05) meses, veinticinco (25) días y dieciséis (16) horas de presidio; pena que se cumple en forma definitiva el día 01 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 4:00 DE LA TARDE.
Queda así actualizado el cómputo de conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, Eudes López Lobo, por un tiempo de cuatro (04) meses y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°
|