REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000581
ASUNTO : LP01-P-2006-000581


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Por cuanto se recibió en este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Informe Conductual Final, de fecha 21-01-2010, suscrito por la Delegada de Prueba Jenny Arias, donde informa a este Despacho que la penada Maribel Peña titular de la cédula de Identidad N° 10.106.772, finalizó el régimen de prueba impuesto en fecha 13-05-2008 hasta el 13-05-2009, al momento de concederle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual cumplió con las presentaciones, se evidencia que la pena de un (01) año y (06) meses, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal impuesta a la penada Maribel Peña, identificada en autos) se extinguió en fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta a la penada MARIBEL PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja sin efecto a Orden de Aprehensión dictada por éste Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 24-11-2008. Ofíciese a los Organismos Competentes. Cúmplase.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha se libraron Boleta N°