REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000211
ASUNTO : LK01-X-2005-000045
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Por cuanto se recibió en este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Informe Conductual Final, de fecha 26-02-2010, suscrito por la Delegada de Prueba Carlina Marmolejo, donde informa a este Despacho que la penada Valera Guillen Rosa, titular de la cédula de Identidad N° 18.797.897, finalizó el régimen de presentaciones impuestas en fecha 27-02-2009 hasta el 25-02-2010, el cual cumplió con la presentación, se evidencia que la pena de un (01) año y (06) meses, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal impuesta a la penada, identificada en autos se extinguió en fecha 25-02-2010, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta a la penada Valera Guillen Rosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. LAURA NARVAEZ.
En fecha se libraron Boleta N°