REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004910
ASUNTO : LP01-P-2007-004910
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 10.199.700, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.199.700, fue condenado el día 05 de junio de 2008, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó a cumplir la pena principal de siete (07) años de prisión, y las penas accesorias correspondientes, a dicha pena principal, por la comisión del delito de robo propio, contemplado en el artículo 455 del Código Penal.
Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que El ciudadano YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ (antes identificado), fue detenido el día 29 de diciembre de 2007, con motivo de aprehensión en flagrancia, siendo dictada medida de privación judicial preventiva de la libertad en su contra, por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de presentación de imputados realizada el día 02 de enero de 2008; manteniéndose en tal situación desde entonces, hasta la fecha 20-07-2009, en que se le acordó el Destacamento de trabajo es decir, por espacio de un (01) año, seis (06) meses y veintiún(21) días, A lo que debe sumarse el tiempo en que ha estado disfrutando de esa medida de pre libertad desde el 21-07-2009 hasta la presente fecha 07-04-2010, por un tiempo de: ocho (08) meses y dieciséis (16) días.
A lo anterior, se suma el lapso de la redención judicial de pena (siete (07) meses y once (11) días de prisión) para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, igual a: dos (02) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días, tiempo este, que debe ser descontado de su condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- restando por cumplir cuatro (04) años, un (01) mes y doce (12) días, pena que se cumple en forma definitiva el día dieciocho de mayo de dos mil catorce (19/05/2014), a las 12:00 de la noche.
Por lo que se evidencia que ha cumplido más de 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercera: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 22-01-2010, referido al penado YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. En el Informe Técnico el Equipo informa que el penado se encuentra activo laborando.
Cuarto: Así las cosas, considera este Tribunal que el penado YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al cambio de medida de destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ, el cual cumplirá en el Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Librese boleta de citación al penado que debe presentarse ante éste Tribunal a los fines de imponerse con contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Lic, Piedad Leonor Rodríguez de Mérida para que le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°