REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000298
ASUNTO : LP01-P-2004-000283
Visto que este tribunal en fecha 12 de Febrero del presente año, en audiencia oral diferida, escucho por parte de los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y Delegado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01, Mérida solicitud de revocatoria de beneficio, Destacamento de Trabajo en contra del ciudadano ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No 10.106.645 y el Tribunal acordó en contra del penado de autos la revocatoria del Destacamento de Trabajo por cuanto asiste la razón a las partes solicitantes, corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:
Analizada las actuaciones el Tribunal observa:
Primero: Riela al folio 1253 al 1256 de las actuaciones, resolución de fecha 05 de agosto de 2009, acordando la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del ciudadano ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No 10.106.645. Así mismo consta al folio 1257, acta suscrita por el penado de autos comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas.
Segundo: A los folios 1323, 1324, 1334 y 1345, constan sendos informes tanto de la Delegado de Prueba, como de la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual comunica el incumplimiento de las condiciones impuestas, con ocasión del Destacamento de Trabajo.
Tercero: En fecha 05 de Abril de 2010, este Tribunal conoce Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ y ordena dejarla sin efecto, hasta ese momento no estaba vigente ninguna aprehensión en su contra, sin embargo como estaba pendiente la audiencia para escucharlo y explicara sus ausencias ante el centro de pernocta, se le dio la libertad y se le notifico para la audiencia de fecha 12 de Abril de 2010, y en presencia de todas las partes, se llevo a cabo y se acordó revocarle dicho beneficio.
Si bien es cierto todas estas circunstancias han traído como efecto el incumpliendo de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acordarle el destacamento de trabajo, no es menos cierto que están insertos en las actuaciones Informe médico que indica que el ciudadano ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, padece una enfermedad Acceso hepático, el cual determinara el médico forense si estamos en presencia de una enfermedad grave. Así se declara.
De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta La REVOCATORIA DEL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, en contra de lo ciudadano ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No 10.106.645, quien deberá permanecer en el Centro Penitenciario Región Andina hasta tanto sea evaluado por el médico forense. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Andina y al Delegado de Prueba. Cúmplase.
Se deja constancia que esta decisión fue fundamentada en el lapso legal. No requiere de ser notificada.
JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-