REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004661
ASUNTO : LP01-P-2007-004661
NEGATIVA DE OTORGAMIENTO
DE LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO.
Luego de verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal de Ejecución observa ciertamente que el penado de autos, ciudadanoFERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 23-12-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.146.001, dedicado al alquiler de teléfonos (minutero), soltero, hijo de Fernando Ramírez y Zenaida Guerrero, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y veinticinco (25) días de prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, contemplados en los artículos 458 (en conexión con el 80), 277, 416 del Código Penal; y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el mismo ciudadano ya cumplió con una tercera parte de la pena corporal impuesta, que en el presente caso equivale a Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, el mismo opta inmediatamente a la medida de: Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, ciudadano: FERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad n° V-19.146.001, fue detenido en fecha Primero (01) de Diciembre del Año 2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 22-04-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Dos (02) Año, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días, el cual deberá descontarse del tiempo de su condena, que es de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y veinticinco (25) días de prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día Veintiséis (26) de septiembre del 2013, esto significa evidentemente, que el penado de autos, ya cumplió con el tiempo de condena exigido por la ley para optar al mencionado beneficio. Y ASI SE DECIDE.
Sin embargo, el referido Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
(omissis)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
(Omissis)
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”. (Negrillas y Sub-rayado del Tribunal).
Tal pronostico se encuentra reflejado en el respectivo Informe Técnico (Evaluativo), o Informe Psico-social, debidamente elaborado y suscrito por funcionarios pertenecientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, cuyos integrantes conforman el denominado Equipo Técnico Multidisciplinario encargado de realizar un estudio integral del penado y a la vez presentar un perfil con las recomendaciones de cada caso en particular, que permita a las autoridades Judiciales y Penitenciarias determinar de manera clara y objetiva si el penado se encuentra apto o no para acceder legalmente a cualquiera de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, por tal razón, el pronostico presentado puede ser favorable o desfavorable, dependiendo obviamente de los resultados obtenidos.
Ahora bien, en el presente caso el Informe Técnico respectivo consignado en la causa en fecha: 14-04-2010, presentó un pronóstico DESFAVORABLE para el penado, lo cual significa que el mismo no se encuentra apto para acceder de manera inmediata al beneficio correspondiente, razón por la cual este Tribunal de Ejecución considera pertinente y ajustado a derecho NEGAR el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, al penado de autos, ciudadano: FERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad n° V-19.146.001. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto expresamente en el numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, al penado de autos, ciudadano: FERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad n° V-19.146.001, por incumplir con uno de los requisitos concurrentes exigidos por la ley para el otorgamiento de dicha medida, al presentar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, un pronóstico: DESFAVORABLE para el penado.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al Penado en VISITA PENITENCIARIA, de fecha 06 de Mayo de 2010, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, ello debido a que el Circuito Judicial de esta entidad se encuentra las celdas de reclusión colapsadas. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria