REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001905
ASUNTO : LP01-P-2008-001905
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 20-07-2009, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que a la0 penada de autos, ciudadana: Carmen Estter Díaz Gil, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.771.849, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:
Corre inserto a los folios No. 127 al 131 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Corre inserto al folio No. 135 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por la penada Carmen Estter Díaz Gil, titular de la cédula de identidad N° 14.771.849, y suscrita por la junta de vecinos, donde se hace constar ue dicha ciudadana trabaja como conserje en el edificio Juan Eduardo, Bloque I, Edificio I, Urbanización Santa Eduviges, Tovar Estado Mérida.
Si bien es cierto no están inserto la Certificación de Antecedentes Penales de la penada de autos, a pesar de haberse ordenado su trámite en fecha 20-07-2009, y de la revisión que se hace del JURIS 2000, sistema computarizado llevado por todos los tribunales que integran el Circuito Judicial penal del Estado Mérida, no consta que se haya oficiado a la dirección de Antecedentes Penales, se ratifica dicha orden. Cúmplase
En tal sentido, debemos recordar que el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo expresamente siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico .
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada presente oferta de trabajo...
4. Que no haya sido admitida en su contra , acusación por la comisión de un nuevo delito, o haya sido revocada cualquier fórmula de cumplimiento de pena, que le haya sido otorgada con anterioridad. ..”.
Ahora bien, como quiera que la penada tiene los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Pena, y se observa que no constan los antecedentes penales, requisito que nos va indicar si ha cometido un nuevo delito,es por lo que, este Tribunal de Ejecución otorga a la ciudadana Carmen Estter Díaz Gil, titular de la cédula de identidad N° 14.771.849, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , otorga: 1) La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de la penada de autos, ciudadana: Carmen Estter Díaz Gil, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.771.849, casada, de veintiocho (28) años de edad, nacida el dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta (14.11.1980), doméstica, domiciliada en la urbanización Santa Eduvigis, bloque 1, edificio 2, apartamento 03-02, Tovar estado Mérida, hija de Diego Augusto Díaz Meza y Olga Auxiliadora Gil Ramírez, por el lapso de tiempo de Dos (02) Años, a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva. 2) Si bien es cierto no están inserto la Certificación de Antecedentes Penales de la penada de autos, a pesar de haberse ordenado su trámite en fecha 20-07-2009, y de la revisión que se hace del JURIS 2000, sistema computarizado llevado por todos los tribunales que integran el Circuito Judicial penal del Estado Mérida, no consta que se haya oficiado a la dirección de Antecedentes Penales, se ratifica dicha orden. Cúmplase
De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal a quien le compete la vigilancia.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
Notifíquese a las partes, para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijado por secretaria de referido Tribunal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión, tanto a esta coordinación. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.