REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002048
ASUNTO : LP01-P-2009-002048
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-03-2010, por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: Franklin Ramón Sierra, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.883.971, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, soltero, nacido el 04-01-1970, de 40 años, profesión u oficio indefinida, domiciliado en la urbanización La Pedregosa Alta, calle principal finca San Miguel, casa Nº 42-01, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Sayago y el establecimiento comercial Mega Farmacia y Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Teidy Ataide Mory Vivas, más la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
Ahora bien, como quiera que el penado de autos se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario región Andina, se acuerda mantener la misma.
En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: 01-04-2009, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 23-04-2010, lo cual quiere decir, que el mencionado ciudadano estuvo detenido por un lapso de tiempo de Un (01) Año y Veintidós (22) Días de Prisión, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de doce (12) años de prisión, de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: Diez (10) Años, Once (11) Meses y Nueve (09) días de Prisión, que terminará de cumplir el día Primero (01) de Abril del Año 2021.-
Finalmente, el penado de autos, ciudadano: Franklin Ramón Sierra, titular de la cédula de identidad Nº V 9.883.971, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Tres (03) Años, es decir, a partir de la fecha 01-05-2012 posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Cuatro (04) Años, a partir de la fecha 01-05-2013 luego, Libertad Condicional, cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Ocho (08) Años, a partir de la fecha 01-05-2017 y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Nueve (09) Años. , a partir de la fecha 01-05-2017.
Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado en VISITA PENITENCIARIA DE FECHA 06 DE MAYO DE 2019, sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado: Franklin Ramón Sierra, titular de la cédula de identidad Nº V 9.883.971, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria
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