REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003124
ASUNTO : LP01-P-2009-003124
EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22-02-2010, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: KELVIN CAGUAO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.592.006, soltero, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 08, casa No 407, Ejido Estado Mérida, actualmente en libertad mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de seis (06) meses y veinte (20) días de prisión por la comisión del delito de DAÑOS AGRAVADOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 473.3 y 474 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
Ahora bien, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.
Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que el penado, actualmente privada de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
En tal sentido, se acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales de la mencionada ciudadana, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadana: NATHANAEL JOCTAN HERNÁNDEZ CIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 20.614.203, actualmente privada de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Notifíquese a las partes, para el día y hora fijado por secretaría, anexándole Copias Certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social y al Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo los Antecedentes Penales. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.