REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005518
ASUNTO : LP01-P-2009-005518
EJECUTESE DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12-03-2010, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: NATHANAEL JOCTAN HERNÁNDEZ CIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 20.614.203, nacido el 06-12-1990, de 19 años de edad, cocinero, domiciliado en la El Chama, Carabobo, vereda 23, casa N° 12, teléfono 0274-6570065 , mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de DOS AÑOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y Estupefacientes, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
Ahora bien, como quiera de la penada de autos se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el Lugar de Reclusión donde el penado cumplirá la pena impuesta.
Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.
Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que el penado, actualmente privada de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
En tal sentido, se acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales de la mencionada ciudadana, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Así mismo la Constancia de Conducta emitida por la junta del centro penitenciario Región andina. Envíese oficios para tales efectos.
Se ordena la incautación del dinero especificado en la experticia N° 9700-067-DC-2610, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas.
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadana: NATHANAEL JOCTAN HERNÁNDEZ CIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 20.614.203, actualmente privada de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina. 2) Se ordena la incautación del dinero especificado en la experticia N° 9700-067-DC-2610, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo, esta decisión será impuesta al penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, EN VISITA PENITENCIARIA DE FECHA 06 DE MAYO DE 2010, anexándole Copias Certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social y al Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo los Antecedentes Penales y por ultimo Constancia de Conducta al Director del centro penitenciario región Andina. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.