REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002694
ASUNTO : LK01-P-2008-000017
Por cuanto el día 22-04-10, se llevo a efecto audiencia para verificar las ausencias del penado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ RINCONES titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.538.844, quien no se ha presentado al Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta ciudad de Mérida, con ocasión de habérsele otorgado Destacamento de Trabajo y visto y analizado la solicitud presentada por la represéntate la representación del Ministerio Público quien solicitó y expresó en dicha audiencia “...que luego de revisada las presentes actuaciones, se observa que el penado de autos no ha comparecido a las audiencias pautadas por este Tribunal, es por lo que solicita... se ordene su aprehensión, toda vez que dicho penado se encuentra evadido del Centro de Pernocta José María Olaso, desde el día 24-12-2009, tal como consta al folio 218”
. Analizada las actuaciones el Tribunal observa:
Primero: En fecha 22 de diciembre de 2009, este tribunal OTORGÓ el beneficio de "DESTACAMENTO DE TRABAJO," al penado: JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.538.844, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la Ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el beneficio a que aspira, imponiéndolo de los condiciones respectivas.
Segundo: Dicho penado se encuentra evadido del Centro de Pernocta José María Olaso, desde el día 24-12-2009, tal como consta a los folio 212 y 218
Tercero: Constan en autos boletas de citación, insertas a los folios 221 y 22, donde el Tribunal notifica al penado para que asista a las audiencias fijadas para debatir el porque de sus inasistencias ante el Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario de Mérida estado Mérida, por la cual se comprometió a presentarse ante dicha entidad, para cumplir con las condiciones impuestas, con ocasión del Beneficio Destacamento de Trabajo y ha sido imposible su ubicación, ya que la dirección por él aportada es Táriba Estado Táchira, y es imposible ubicarlo en esa dirección por cuanto no consta en actas algún permiso para que dicho ciudadano saliera fuera de la jurisdicción del estado Mérida.
Todas estas circunstancias han traído como efecto el incumpliendo de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acordarle el Beneficio Destacamento de Trabajo, como consecuencia de ello no ha asistido al Centro de Pernocta, ni a las audiencias fijadas por el Tribunal, anteriormente comentadas.
De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de lo ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos estado Cojedes, de 47 años de edad, soltero, agricultor, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.538.844, residenciado en las Vegas de Táriba estado Táchira, calle principal, carrera 17, casa N° 1-16, orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder decidir la revocatoria de la fórmula alterna de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria