REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010333
ASUNTO : LJ01-X-2007-000131
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO Y NEGATIVA DE REDENCION. .
Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 16-04-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Rigoberto Hernandez, Director del Internado Judicial de Falcón, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, de profesión comerciante, hijo de NELSON HERNÁNDEZ LARGO y de ONEIDA TORRES FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.259, con domicilio en la Urbanización Monte Fino frente al Sambil de Maracaibo, Casa N° 20, Maracaibo, Estado Zulia, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Músico y Estudiante, por un tiempo efectivo de para llegar a la conclusión de determinar que ha acumulando un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Diez (10) Meses Y Dos (02) Días. Para decidir el tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí suscribe que la redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio no se adecua a lo establecido en el artículo 8 de la Ley especial que rige la materia, que señala “Se crea con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa integrada por el Director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente....”
Ya que el acta que suscribe la Junta de Redención de dicho Centro Carcelario, no esta suscrita por un Juez de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, no consta el respectivo sello del Tribunal, que nos indique que Juez de Ejecución suscribe la Junta de Redención. Razón por la cual se niega la Redención para el Trabajo y Estudio del penado CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.259, por no tener los los requisitos establecidos en la Ley que rige la materia. Así se declara.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. : LJ01-X-2007-000131, se pudo determinar claramente que el penado de autos, CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.259, fue condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en Artículo 406 del Código Penal y Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha: 30-01-2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 28-04-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Catorce (14) Años, Tres (03) Meses y Dos (02) Días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 30-07-2024.
Y vista la solicitud presentada por el Penado, que no cuenta con medios económicos para continuar cancelando honoraros profesionales, se acuerda oficiar tanto a la Defensoría Pública de Presos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y del Estado Mérida , a los fines que se le designe los respectivos Defensores Públicos.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 8° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) SIN LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia no se Redime la Pena impuesta al penado, ciudadano: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.259, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario del Estado Falcón. 2) Se actualiza el computo de pena, lo cual implica que a partir de la presente fecha 28-04-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Catorce (14) Años, Tres (03) Meses y Dos (02) Días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 30-07-2024. 2) Oficiase con carácter URGENTE, a la Coordinaciones de la Defensoría de los Circuitos Judiciales Penales del Estado Falcón, como del Estado Mérida, para que se les nombre los respectivos Defensores Públicos del penado de autos.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Y con oficio copias certificadas de la sentencia Condenatoria, del presente auto y del Ejecútese de Sentencia al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer la vigilancia Penitenciaria del circuito Judicial Penal del estado Falcón. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.