REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003915
ASUNTO : LP01-P-2007-003915


Por cuanto el día 17-0310, No se llevo a efecto audiencia para verificar las ausencias del penado José Hernán Briceño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 30-08-66, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.103.181 y residenciado en el Barrio Los Molinos, frente a la Capilla, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, al Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta ciudad de Mérida, EVADIDO desde la fecha 04-11-2009, con ocasión de habérsele otorgado Destacamento de Trabajo y a las Audiencias fijadas por el Tribunal visto y analizado la solicitud presentada la representación del Ministerio Público quien solicitó sea revocado el beneficio (f.293, 313) y revisada las presentes actuaciones observa quien aquí suscribe que el penado de autos no ha comparecido a las audiencias pautadas por este Tribunal, razón por la cual deja sin efecto la audiencia fijada para el día 18 de Mayo del año en curso y pasa de inmediato a pronunciarse por la aprehensión del penado por incumplimiento de condiciones, toda vez que dicho penado se encuentra evadido del Centro de Pernocta José María Olaso, desde el día 04-11-2009.
. Analizada las actuaciones el Tribunal observa:

Primero: En fecha 30 de Marzo de 2009, este tribunal OTORGÓ el beneficio de "DESTACAMENTO DE TRABAJO," al penado: José Hernán Briceño, titular de la Cédula de Identidad No V-10.103.181, pues se cumplía de manera concurrente todas las exigencias que la Ley prescribe para que en el caso de autos se concediese el beneficio, imponiéndolo de los condiciones respectivas.


Segundo: Dicho penado se encuentra evadido del Centro de Pernocta José María Olaso, desde el día 04-11-2009, tal como consta a los folio 291, 293, 297

Tercero: Constan en autos boletas de citación, insertas a los folios 309, 310 y 311, donde el Tribunal notifica al penado para que asista a las audiencias fijadas para debatir la revocatoria o no del beneficio Destacamento de Trabajo, por la cual se comprometió a presentarse ante el Centro de Pernocta, para cumplir con las condiciones impuestas y ha sido imposible su ubicación, ya que la dirección por él aportada no existe , en consecuencia es imposible ubicarlo .

Todas estas circunstancias han traído como efecto el incumpliendo de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acordarle el Beneficio Destacamento de Trabajo, como consecuencia de ello no ha asistido al Centro de Pernocta, ni a las audiencias fijadas por el Tribunal, anteriormente comentadas.

De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de lo ciudadano: José Hernán Briceño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 30-08-66, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.103.181 y residenciado en el Barrio Los Molinos, frente a la Capilla, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, quien supuestamente trabajaba como Obrero en la Alcaldía del Municipio libertador del Estado Mérida, a lado del Colegio de Médicos de este Estado, orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder decidir la revocatoria de la fórmula alterna de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.


ABG.
SECRETARIA



Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria