REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001315
ASUNTO : LP01-P-2010-001315
Por cuanto este Tribunal de la revisión de las actuaciones advierte que por error involuntario del Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal, se enviaron a este despacho las presente causa que corresponden a la Fiscalía del Ministerio Público, por decisión de medida de protección a favor de las víctimas, en consecuencia procede este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a reponer la causa al estado que el Tribunal de Control No 03, cumpla con lo acordado en decisión de fecha 24 de Mayo de 2010 (f. 51 al 53), a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase.
Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG.
SECRETARIA