REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000836
ASUNTO : LP01-P-2006-000836


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA.

Visto y analizada la solicitud presentada por la Abogada Lorena Quintero, en su condición de Consultora Jurídica del Centro de Tratamiento comunitario “, Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en el sentido que se actualice el computo de pena y se determine la fecha de cumplimiento para optar al beneficio Libertad Condicional a favor del penado: YOSMEL DE JESÚS MANRIQUE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-11-1983, de 22 años, soltero, hijo de Jacinto Manrique y Florentina Pereira, titular de la cédula de identidad No. V-16.020.427, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna, Los Curos, Parte Media detrás de la Iglesia, Casa No. 02, Vereda 22, Mérida, Estado Mérida, para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que el ciudadano Yosmel Enrique Manrique Pereira, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.020.427, que resultara condenado en fecha 27 de julio de 2.006, por el Tribunal de Juicio No 04 del Estado Mérida, a cumplir la pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinte (20) Días de presidio más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales intencionales Leves, no se encuentra apto para optar al beneficio Libertad Condiciona, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por cuanto no cumple con el tiempo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello procedemos a actualizar el computo de pena.

En efecto, se observa que en cuanto al cumplimiento del tiempo de pena exigido, es decir, dos terceras (1/3) partes de la sanción impuesta, tal requisito se verifica, toda vez que el ciudadano Yosmel Enrique Manrique Pereira -quien actualmente se encuentra sometido al beneficio de Regimen Abierto- fue detenido en ésta causa el día 21 de marzo de 2006, permaneciendo así hasta el día de hoy 30 de Abril de 2010 inclusive, es decir, por un lapso de Cuatro (04) años, Once (11) meses, Cinco (05) días y doce (12) Horas de presidio, a lo cual debe restársele del tiempo de su condena, al haber sido condenado el penado de autos a cumplir una pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de presidio, le resta por cumplir un remanente de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses, Catorce (14) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 14 de octubre de 2.014, a las doce horas del mediodía. Por tanto, y siendo las Dos Terceras parte de la sentencia establecida el equivalente a Seis (06) años, Tres (03) mes, Tres (03) días y Ocho (08) horas, ES EVIDENTE QUE LE FALTA POR CUMPLIR PARA OPTAR AL MENCIONADO BENEFICIO UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: YOSMEL DE JESÚS MANRIQUE PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-16.020.427, quien se encuentra actualmente cumpliendo con la medida de REGIMEN ABIERTO otorgado por este mismo Tribunal en fecha 30-01-2009, que le resta por cumplir un remanente de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses, Catorce (14) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 14 de octubre de 2.014, a las doce horas del mediodía.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa a penada, informándole a esta último del presente cómputo actualizado, así como que le falta por cumplir para optar al de al beneficio libertad condicional un (01) año, nueve (09) meses, dieciocho (18) días y veinte (20) horas. Así se declara. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento comunitario “, Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de la ciudad de Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG.
SECRETARIA.



Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° __________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria