REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001568
ASUNTO : LP01-P-2008-001568


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIASIN DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 06-04-2010, por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: JOSE LEONIDAS PLAZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.035.373, con fecha de nacimiento 12-08-1961, hijo de José Elías Plaza Rodríguez y María Crispula León, de 48 años, casado, de profesión mecánico, residenciado en El Valle, Sector Los Camellones, Parcela 15, Mérida Estado Mérida, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los articulo 37 y 77.4 del Código Penal, en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las victimas HELIDE DEL CARMEN SULBARAN y ELLSY MAGALLY PLAZA SULBARAN, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: La. Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, para el día y hora fijado por secretaría, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.





ABG.
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria