REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000518
ASUNTO : LP01-P-2004-000518
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado Ever Eduardo Marquina Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-16.655.779, fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.
Posteriormente, en fecha 19 de Octubre de 2004, se ejecutó la sentencia condenatoria. Y en fecha 25 de Marzo de 2009, el Tribunal se pronuncia por la redención para el trabajo y estudio de la siuiente manera: “... luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Ever Eduardo Marquina Mendoza, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado en cuestión hasta el día de hoya ha cumplido físicamente un tiempo de pena de: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días, a lo cual ha de sumársele la redención de pena por trabajo y/o estudio realizada en el presente auto, que es de dos (02) meses y siete (07) días, para un gran total de pena cumplida de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Doce (12) Días de Prisión.
...habiendo resultado el penado Ever Eduardo Marquina Mendoza, condenado a cumplir la pena acumulada de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, le falta por cumplir un remanente de Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días, que terminará de cumplir en forma efectiva el día 13 de marzo de 2.010, a las doce horas de la medianoche...”.
En tal sentido, habiendo resultado el cumplimiento de pena según el último computo de fecha 25 de Marzo de 2019, a favor del ciudadano Ever Eduardo Marquina Mendoza en la fecha 13 de marzo de 2.010, a las doce horas de la medianoche...”. , lo cual se entiende que el penado a cumplido con las mismas, por el lapso de tiempo transcurrido, no quedando otra opción a quien decide sino de decretar, ajustado a derecho la extinción de la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Ever Eduardo Marquina Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-16.655.779, domiciliado en Santa Ctalina, calle Principal detrás del Módulo Policial , casa sin número, El chama Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.