REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000253
ASUNTO : LP01-P-2006-000253

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION.
Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 09-03-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: Luís Gonzalo Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.963.444, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 07-03-2009 al 05-03-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días+, lo que legalmente equivale a Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2006-000253, se pudo determinar claramente que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal.

Así mismo, vale destacar que este Tribunal dicto resolución de fecha 23 de Octubre de 2009, en la cual actualizó computo de pena a favor del penado y se dejó constancia de lo siguiente: “...En fecha 20 de Marzo de 2007, este Tribunal redimió la pena para el trabajo y estudio, en base a las siguientes consideraciones: “...acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, lo cual equivale a un (1) año, tres (3) meses y once (11) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, ha cumplido hasta el día de hoy veinte (20) de Marzo de 2007, un total de pena de tres (3) años y doce (12) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, tres (3) meses y once (11) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, nueve (9) meses de prisión, le falta por cumplir, ocho (8) años, cinco (5) meses y siete (7) días de prisión, que terminará el veintisiete (27) de agosto del año 2015...”. .

En fecha 12 de Junio de 2008, este Tribunal redimió la pena para el trabajo y estudio, en base a las siguientes consideraciones: “... acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, tres (03) meses y ocho (8) días, lo cual equivale a siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue detenido por primera vez el día ocho (8) de marzo del 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día treinta (30) de enero del año 2006, por cuanto gozaba del beneficio de Régimen Abierto. Y el treinta y uno (31) de enero del año 2006, fue detenido en flagrancia cometiendo otro hecho punible quedando privado de libertad hasta el día de hoy doce de junio de 2008, es decir, por cuatro (4) años, tres (3) meses y cuatro (4) días, y por cuanto en fecha 20 de marzo de 2007, se le redimió la pena por un lapso de un (1) año, tres (3) meses y once (11) días, ha cumplido hasta el día de hoy cinco (5) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión; a los cuales se debe sumar el lapso de redención aquí otorgado; es decir, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, arrojando como pena total cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que deberá descontarse del tiempo de su condena, la cual es de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, pena acumulada conforme a lo establecido en los artículos 97 del Código Penal, en armonía con el artículo 87 Ejusdem; por lo que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que terminará de cumplir el día OCHO (08) DE ENERO DE 2015, A LAS DOCE LA NOCHE....”.

En fecha 11 de Marzo de 2009, este Tribunal redimió la pena para el trabajo y estudio, en base a las siguientes consideraciones: “...acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de nueve (09) meses y tres (03) días; lo cual equivale por derecho a cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Luís Gonzalo Contreras, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue detenido por primera vez el día ocho (8) de marzo del 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día treinta (30) de enero del año 2006, esto es, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días.

El día treinta y uno (31) de enero del año 2006, fue detenido en flagrancia cometiendo otro hecho punible quedando privado de libertad hasta el día de hoy inclusive (11-03-09), es decir, por tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días. Al sumar ambos lapso de detención física se concluye que el ciudadano Luís Gonzalo Contreras ha estado físicamente privado de la libertad durante un tiempo total de: Cinco (05) Años y Dos (02) Días.

El penado Luís Gonzalo Contreras durante su estadía en el CEPRA, ha sido objeto de tres (03) redenciones de pena por trabajo y/o estudio: la primera efectuada el 20 de marzo de 2007, equivalente a: un (1) año, tres (3) meses y once (11) días de prisión; la segunda el 12-06-08, que fue de siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, y la practicada por medio del presente auto que es de cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión. Al sumar las tres redenciones resulta un total de pena redimida de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIESIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que sumados al tiempo durante el que ha estado el penado privado de libertad, da un total de pena cumplida de:

SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que deberá descontarse del tiempo de su condena, la cual es de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; por lo que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 22 DE AGOSTO DE 2.014, a las doce horas meridiem...”. .

Por consiguiente si para la fecha 11 de Marzo de 2009,, el penado de autos tenía un lapso de tiempo cumplido de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, a eso le sumamos, los meses y días transcurridos hasta la presente fecha 21-10-2009 (siete (7) meses y 0nce (11) días) , por no constar en actas redenciones , da un total de pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN que deberá descontarse del tiempo de su condena, la cual es de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; por lo que le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 22 DE AGOSTO DE 2.014.”. .

Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, tiempo de detención anterior hasta la fecha 23 de Octubre de 2009, el penado tenía un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio incluyendo la efectuada el día de hoy (Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días) y el tiempo detenido hasta el día de hoy 06-04-2010, Cinco (05) Meses y Catorce (14) Días , alcanza un total de pena corporal efectiva de Ocho (08) Años, Diez (10) Meses, Doce (12) días y Doce (12) Horas de Prisión, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN,, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Tres (03) Año, Diez (10) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas de prisión Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte el Tribunal ratifica lo acordado en fecha 23 de Octubre de 2009, en el sentido que el penado de autos aún no tiene el tiempo cumplido para optar al beneficio de Confinamiento, visto que es a la única alternativa que le queda, ya que le fue revocado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, en fecha 25 de Mayo de 2006, en la causa acumulada No LP11-P- 2004-59. Así se declara.


.
DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: Luís Gonzalo Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.963.444, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días, lo cual implica que a partir de la presente fecha 06-04-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Ocho (08) Años, Diez (10) Meses, Doce (12) días y Doce (12) Horas de Prisión, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Tres (03) Año, Diez (10) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas de prisión Y ASI SE DECIDE.. 2) Se ratifica lo acordado en fecha 23 de Octubre de 2009, en el sentido que el penado de autos aún no tiene el tiempo cumplido para optar al beneficio de Confinamiento.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

Se deja constancia que esta decisión será impuesta en visita penitenciaria de fecha 15 de Abril de 2010. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA.