REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002762
ASUNTO : LJ01-X-2007-000154
Visto que este Tribunal en fecha 25 de Agosto de 2009, dicto orden de Aprehensión en contra del penado William Rosendo Vergara Galvis, ya identificado en autos y hasta la presente fecha no se le ha impuesto de dicha orden, y por otra parte el Tribunal a través del sistema JURIS 2000, tiene conocimiento que en fecha 25 de Marzo de 2010, el Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal, acordó en el asunto penal No LP01-P- 20010- 167: “....Se admite totalmente la acusación (folios 522 al 552) presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida (causa N° LP01-P-2009-3671; investigación N° 14F04-FLAG0435-09), en contra del ciudadano William Rosendo Vergara Galvis, ya identificado ut supra, por cumplir dicha acusación con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presunto autor de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por esa representación fiscal para acreditar los hechos contenidos en el escrito acusatorio, conforme al artículo 330, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son lícitas, útiles y pertinentes, para el descubrimiento de la verdad ...”, Así mismo consta en autos escritos suscritos la Delegado de Prueba, Abogada GLENYS GUTIERREZ mediante el cual la referida funcionaria solicita a este Despacho que de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la REVOCATORIA de la Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por este mismo Tribunal al penado de autos, ciudadano: William Rosendo Vergara Galvis, titular de la cédula de identidad No 16.654. 059, quien se encontraba cumpliendo la medida como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, por cuanto, el mencionado ciudadano se encuentra EVADIDO.
Además de ello, consta en las actuaciones audiencia de fecha 11 de Enero de 2010, donde la la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada FILOMENA BULDO ARAMEO, solicita al tribunal se decrete la REVOCATORIA de la Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por este Despacho al penado de autos, por cuanto el mismo se encuentra en condición de EVADIDO del Centro de Pernocta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas debemos tener presente que el penado de autos, anteriormente identificado, fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Siete (07) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad y por cuanto cumplió una tercera parte de la pena impuesta, más los requisitos exigidos por la Ley, este Despacho le otorgó la Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, en fecha 24-04-2009, imponiéndole las siguientes condiciones:
“….- Pernoctar diariamente y en el horario de entrada y salida establecido en dicha institución, en el Centro de Tratamiento “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de esta ciudad de Mérida; así como cumplir con las normas internas que rigen en ese lugar;
2.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne;
3.- Mantenerse activo laboralmente, y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.-No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.
7.- Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.
8.- Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo el régimen Abierto...”.
Como bien puede verse, el penado incumplió con la primera y la sexta de las condiciones impuestas por este Tribunal de Ejecución, al abandonar de manera unilateral e injustificada el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, por cuanto, el mencionado ciudadano no se presenta en dicha institución desde el día 12-07-09, razón por la cual se considera como EVADIDO, sin que hasta la presente fecha se conozca su paradero, esta situación, a todas luces irregular hace necesaria la aplicación del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido.”
Por tales motivos, la consecuencia necesaria e inmediata de tal conducta no es otra que la REVOCATORIA de la medida otorgada al penado, ciudadano: William Rosendo Vergara Galvis, titular de la cédula de identidad No 16.654. 059, tal como en efecto se hace en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el referido Artículo 511 del Código Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado por este mismo Tribunal al penado de autos, ciudadano: William Rosendo Vergara Galvis, titular de la cédula de identidad No 16.654. 059, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, por el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa del Penado. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.” de esta ciudad de Mérida, lo mismo que a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se deja constancia que esta decisión se impone al penado de autos en fecha 15 de Abril de 2010, en visita carcelaria.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.