REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002462
ASUNTO : LP01-P-2009-002462
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 23-11-2009, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: JEFERSON GUZMÁN RIVAS, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 19/11/1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.764.963, Grado de instrucción Segundo Año de Bachillerato, de profesión u oficio pulidor de carros, hijo de Bezaida Guzmán y Néstor Pérez, con domicilio en: Santa Juana, Sector El Termina, punto de referencia a 200 metros de INTELIGENCIA, Mérida Estado Mérida., mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.
A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, para el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria