REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000027
ASUNTO : LP01-P-2010-000027


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01-03-2010, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: Yoel José Morales Méndez, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (21.12.1989), titular de la cédula de identidad N° 23493223, latonero, soltero, domiciliado en San Diego, calle Barrio Adentro, cerca de la panadería Don Pino, Tovar estado Mérida, hijo de Amalia Morales y Luís Méndez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 06-01-2010, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 06-04-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Tres (03) Meses de Prisión, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de siete (07) años y Tres (03) meses de prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 06-07-2017.-

Finalmente, el penado de autos, ciudadano: Yoel José Morales Méndez, titular de la cédula de identidad N° 23493223, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Veintidós (22) Día y Doce (12) Horas, es decir a partir del 28 de Enero de 2012; posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Dos (02) Años y Cinco (05) Meses, a partir de la fecha 06-09-2012; luego, Libertad Condicional, cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Cuatro (04) Años y Diez (10) Meses, esto es a partir de la fecha 06-02-2015 ; y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses, siete (07) Días y Doce (12) Horas., a partir de la fecha 14 de Septiembre de 2015, a las doce (12) del mediodía.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Y por último se ordena la remisión del arma de fuego al DARFA, según lo establecido en la ley especial, cuyo reconocimiento legal se encuentra inserto al folio 28.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado: Yoel José Morales Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 23493223, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

Se deja constancia que al penado de autos será impuesto del presente Ejecútese de Sentencia, en visita penitenciaria de fecha 15-04-2010.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03





ABG. .
SECRETARIA






Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria