REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009156
ASUNTO : LP01-P-2005-009156


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 09-03-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: JUAN EVANGELISTA PATRIZ, venezolano, mayor de edad, natural de Delta Amacuro, nacido en fecha 23-06-1950, de 55 años, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-3.049.144, domiciliado en el Municipio Junín, Parroquia Bramón, Sector La Ovejera, Vereda No. 06, Casa S/N, teléfono: 3731070, 0416-4771123, San Cristóbal, Estado Táchira, y/o en Colón, Estado Táchira, Calle 12, Casa No. 13-22, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Tallador de Madera desde el día: 20-06-2007 al 08-11-2007, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Cuatro (04) Meses Y Dieciocho (18) Días, lo que legalmente equivale a Dos (02) Meses y Catorce (14) Días como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2005-009156se pudo determinar claramente que el penado de autos, JUAN EVANGELISTA PATRIZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.049.144, fue condenado en fecha: 31-01-2007, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Así mismo, vale destacar que este Tribunal en fecha 5 de Noviembre del 2007, otorgó al mencionado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, así mismo actualizó cómputo de pena con el siguiente argumento: “...Ahora bien, el penado antes mencionado, fue detenido preventivamente en fecha: 04-08-2005, permaneciendo de tales condiciones hasta el día de hoy, 05-11-2007, lo cual significa que ha estado detenido durante un lapso de tiempo de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Un (01) Día, tiempo este que deberá agregarse obligatoriamente al lapso de tiempo de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado por este Tribunal de Ejecución en fecha: 19-06-2007, que es de Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo tanto, el penado suma en total un tiempo de pena efectivamente cumplida de: Tres (03) Años y Dos (02) Meses de Prisión, lo que equivale a decir, sin lugar a dudas, que el mencionado ciudadano ya cumplió efectivamente Un Tercio (1/3) de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, vale decir, Dos (02) Años y Diez (10) Meses de Prisión, por tanto, se encuentra apto para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto....”.


Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención anterior hasta la fecha 05-11-2007 (Tres (03) Años y Dos (02) Meses de Prisión), más el tiempo de detención hasta el día de hoy 06-04-10, dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Un (01) Día, incluyendo la efectuada el día de hoy (Dos (02) Meses y Catorce (14) Días), alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Cinco (05) Años , Nueve (09) Meses y Quince (15) días de prisión, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Ocho (08) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días de prisión. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que el Tribunal se da cuenta que el penado tiene más de las dos terceras partes de la pena cumplida para optar al beneficio de Libertad Condicional. Razón por la cual se ordena oficiar al Centro de Pernocta Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, para que tramiten todos los requisitos conducentes.




DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: JUAN EVANGELISTA PATRIZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.049.144, actualmente cumpliendo el beneficio de Regimen Abierto en el Centro de Pernocta Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicado al final de la avenida Universidad, Vuelta de Lola, Mérida Estado Mérida, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, lo cual implica que a partir de la presente fecha 07-04-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días de prisión, la cual termina de cumplir efectivamente el día: 22-09-2012. 2) Se ordena OFICIAR, con carácter URGENTE, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 Mérida, para que le realicen al penado de autos u Informe Psicosocial y al centro de Pernocta Centro de Pernocta Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, para que nos remita el pronostico de conducta. Así mismo oficiar a la dirección de Antecedentes penales, a los fines de recabar Antecedentes Penales del ciudadano JUAN EVANGELISTA PATRIZ. Cúmplase.




Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic.” Pernocta Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA.


197º y 148º