REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000557
ASUNTO : LP11-P-2010-000557

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 26-03-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo, adscrito al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede el El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de PERSONA EXTRAVIADA, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO CALLES YZARRA.
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana CALLES JOSE CALUDIO, en fecha 05-02-2008, quien expuso:… “Resulta que el día domingo 27-01-2008, mi hijo d3e nombre JOSE ALEXANDER YZARRA, se llevó a mi otro hijo de nombre LUIS ANTONIO CALLES YZARRA, con la finalidad de colocarlo a trabajar en la finca donde labora, luego el día domingo 03-02-08, regresó ALEXANDER y le manifestó a mi ex concubina de nombre AURA MARINA YZARRA, que él había matado a mi otro hijo LUIS ANTONIO, por tal motivo comparezco por ante este Despacho ya que desconozco el paradero de mi hijo y no se ha comunicado con ningún miembro de nuestra familia …”.
1.- Consta al folio 1 orden de inicio a la averiguación de fecha 28-03-2008, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Araque. 2.- Consta al folio 3 y vuelto denuncia formulada por la ciudadana CALLES JOSE CLAUDIO, de fecha 05-02-2008. 3.- Consta al folio 4 de las actuaciones ACTA DE investigación penal suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia. 4.- Consta al folio 6 y vuelto Acta de Entrevista rendida por la ciudadana AURA MARINA IZARRA, de fecha 05-02-20084. 5.- Consta al folio 10 Acta de Entrevista del ciudadano CALLES YZARRA LUIS ANTONIO.

En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, de las actuaciones se desprende que estamos ante la presunta comisión del delito de Persona Extraviada, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, evidenciándose de las investigaciones que el ciudadano presuntamente extraviado, se presentó ante la Sub Delegación de Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, manifestando, que se encontraba trabajando en una finca como obrero, y que no había dicho nada a su papá, lo que originó que denunciaran, razón por la que, al no contar el Ministerio Público con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la persona extraviada se presentó y señaló solo se encontraba trabajando, es forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 05-02-2008, hasta la presente fecha 05-04-2010 — (01 año, dos (02) meses y tres (03) días) —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún investigado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de PERSONA EXTRAVIADA, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CALLES YZARRA LUIS ANTONIO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. TRES: se ordena notificar a todas las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS


SECRETARIA


ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO