REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000686
ASUNTO : LP11-P-2010-000686


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abog SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisionada, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), en donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano apodado (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN) del cual se desconocen datos del ocupante, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ARMAS DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 08-04-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Cruz Vásquez, Detective Miguel Barrios y Agente Luís Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que encontrándose de servicio fueron interceptados por una persona del sexo masculino, quien manifestó llamarse (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN) no aportando mas datos identificativos por temor a represalias, manifestando que por el sector donde transitábamos, específicamente por la avenida 10, al lado del local de reparación de teléfonos celulares existe una vivienda donde constantemente expenden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, haciendo de nuestro conocimiento que en horas intespectivas llegan personas con muy mal aspecto motivado a esto, el sector se ha tornado peligroso, por la visita frecuente de sujetos mal vivientes, poniendo en constante peligro a los habitantes del referido lugar, describiendo la residencia de la siguiente manera: (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), ubicada en el (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), a tal efecto se hizo el recorrido por el sector a fin de ubicar la vivienda antes descrita, donde una vez ubicada la misma y luego de una vigilancia en cubierta nos percatamos de la presencia de sujetos a bordo de vehículos motorizados y transeúntes con mal aspecto, quienes se presentaban en la vivienda en mención, acercándose a las ventanas de las mismas en una actitud sigilosa, donde eran atendidos por sus ocupantes y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar, por lo que pudimos notar que esa actividad era realizada constantemente y por medio de vecinos del sector se pudo conocer que dicha vivienda era habitada por un ciudadano apodado (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), presumiéndose la existencia en el lugar de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por esta actuación la Abg. Soely Bencomo, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 08-04-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Código Penal; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta Comisionada del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. Soely Bencomo, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando JEFE DE LA SU-DELEGACION EL VIGIA COMISARIO LCDO RIGOBERTO MORENO CARMONA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble descrito en la parte inicial del presente auto y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ