REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000687
ASUNTO : LP11-P-2010-000687
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abog SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisionada, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), en donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano apodado (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN) del cual se desconocen datos del ocupante, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 08-04-2010, suscrita por los funcionarios Agentes Luís Duran, Inspector Cruz Vásquez y Detective Miguel Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que encontrándose en la sede del Despacho se presentó una persona adulta de sexo masculino, quien manifestó llamarse (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), no aportando mas datos identificativos por temor a represalias, manifestando que en el sector donde reside, hay una residencia, en la cual es un centro de agrupación de personas confortantes de distintas bandas delictivas, siendo ese un lugar en el cual expiden drogas a toda hora, así mismo acotó que el propietario de dicho inmueble es apodado “(SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), y que dicha residencia se encuentra ubicada en la siguiente dirección: (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), por tal motivo se traslado la camisión conjuntamente con el ciudadano (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), en un vehículo particular hacia precitado sector, una vez en dicho lugar el ciudadano mencionado señaló el inmueble en cuestión, y una vez precisado dicho inmueble, nos trasladamos nuevamente a la sede del Despacho, donde se permitió que se retirara el ciudadano antes mencionado, posteriormente se retornó al lugar, a fin de comenzar con las pesquisas de campo y concatenar lo referido por el ciudadano, luego de varias horas de espera, bajo vigilancia de forma estática en el sector: (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), lugar donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo apreciar debido a la distancia donde nos encontrábamos ubicados efectuando la referida vigilancia, siendo esta la residencia un lugar en cual expiden drogas. Por esta actuación la Abg. Soely Bencomo, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 08-04-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta Comisionada del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. Soely Bencomo, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Jefe de la Sub-Delegación de El Vigía Comisario LCD RIGOBERTO MORENO Y EL INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble descrito en la parte inicial del presente auto y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ