REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000688
ASUNTO : LP11-P-2010-000688
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abog SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisionada, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), en donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano apodado (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN) del cual se desconocen datos del ocupante, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ARMAS DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 08-04-2010, suscrita por los funcionarios Detective Marcos Molero, Detective Alejandro Gutiérrez y Detective Jesús Miranda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que encontrándose en la sede del Despacho se recibió una llamada telefónica de una parte de una persona con timbre de voz femenino, quien se identificó como (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), no aportando mas datos identificativos por temor a represalias, asimismo indicó que pertenece a la junta comunal del sector del barrio (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), manifestando que en el sector donde reside, habita un sujeto a quien apodan (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), y el mismo reside en la calle principal del barrio (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN). Asimismo manifestó la informante que este sujeto en compañía de otros mantiene en zozobra al sector, a todos los adolescentes que residen en el barrio y que dicho sujeto se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que en reiteradas oportunidades este sujeto saca a relucir armas de fuego y realiza varios disparos al aire, también manifestó que la junta comunal en reiteradas oportunidades le han notificado a los cuerpos de seguridad del estado para combatir este flagelo que tanto daño le hace a la comunidad. Por tal motivo se traslado la comisión, en un vehículo particular hacia precitado sector, una vez en dicho lugar, luego de un amplio recorrido se logró ubicar el sector Hueco Piche, y luego de un trabajo de inteligencia y bajo cubierta, se tuvo conocimiento que en la vivienda guardan armas de fuego de diferentes tipos y calibres y que la dirección es la siguiente: (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), lugar donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas a pie y en diferentes vehículos automotores, así mismo se sostuvo entrevistas con varios moradores del sector, quienes no quisieron aportar datos identificativos por temor a represalias, quienes manifestaron que los habitantes de la vivienda antes descrita son distribuidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que el líder de la banda es un sujeto que lo apodan (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN). Por esta actuación la Abg. Soely Bencomo, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 08-04-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Código Penal; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego, y en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta Comisionada del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. Soely Bencomo, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando DEL INSPECTOR DANIEL MONTILLA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble descrito en la parte inicial del presente auto y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ