REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001705
ASUNTO : LP11-P-2007-001705
Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público y expuso: “Fijada en esta oportunidad la audiencia a los fines de imponerlo de la Orden de Aprehensión que fue dictada en su contra, al folio 101 corre inserto escrito acusatorio, no siendo posible la celebración de la Audiencia Preliminar respectiva, por cuanto dicho ciudadano no se había presentado, por lo que en el día de hoy solicita en primer lugar se fije nueva fecha a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, quedando así notificado el ciudadano Douglas Salas y a los fines de asegurar su asistencia a dicho acto, se le imponga de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del COPP, esto a los efectos de asegurar la continuidad del presente proceso penal y cumplir con el artículo 13 del COPP. Es todo” Se oyó al Impuso al Imputado de autos del motivo de su aprehensión y del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole la ciudadana Jueza si deseaba declarar, manifestando: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” Se a la víctima, ciudadano Nelson Zambrano, quien manifestó: “Yo lo que quiero es darle la oportunidad para que él cumpla con lo que ha ofrecido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo” En este estado, la Defensa Pública manifestó: “Solicito se fije una nueva fecha a los fines de realizar el Acuerdo Reparatorio, oportunidad en la que se cancelará la totalidad de la cantidad ofrecida por el Imputado a la Víctima y se adhiere a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 327 para el día 23-04-2010, a las 08:30 de la mañana, para lo cual quedan las partes presentes debidamente notificadas. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Defensa y el Ministerio Público este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 264 y 250.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Sede de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días al ciudadano DOUGLAS ORANGEL SALAS GUILLEN, venezolano, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.354.026, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-02-1973, hijo de María Guillén y Antonio Salas, domiciliado en la Avenida 15 BIS, casa N° 11-09. El Vigía Estado Mérida, a quién se le sigue investigación penal N° 14F6-615-06 por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 262 del Código Penal vigente, con motivo de denuncia consignada por el ciudadano: NELSON ZAMBRANO. Se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada al Imputado de la presente causa, para lo cual se ordena oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Víctima de autos. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
|