REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000565
ASUNTO : LP11-P-2010-000565
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada SOELY BENCOMO BECERRA, solicitando el sobreseimiento de la causa (Investigación fiscal N° 14F6-067-07, seguida a PEDRO ELÍAS LÓPEZ DE CHÁVEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana GAVIRIA DE FERNÁNDEZ BLANCA JANETH de 31 años de edad, interpuso denuncia ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, informando que su concubino, CARLOS HUMBERTO FERNANDEZ ZAMBRANO, quien constantemente la ofende, la acosa y se la mantiene peleando con ella, ya que ella no quiere convivir más con el, investigación iniciada en fecha 25-01-2007. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48.8 Ejusdem y lo establecido en el artículo 108.5 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra la fiscal y se constata de las actuaciones, consta la DENUNCIA, de fecha 25-01-2007, rendida por la ciudadana, víctima, antes identificado (a), donde narra los hechos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar , 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-01-2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia de las diligencias practicada; 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-02-2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EL Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las diligencias practicada; 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-01-2001, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las diligencias practicada; 5.- INSPECCION, de fecha 31-01-2007, suscrita por, los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-,delegación El Vigía Estado Mérida practicada en el sitio del hecho: BARRIO DON PEPE ROJAS, VIA SANTA BARBARA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; 6.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION, de fecha 05-02-2007, mediante la cual este despacho fiscal deja constancia de la audiencia establecida en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Motivación para decidir:
Del análisis de las actuaciones de los hechos antes descritos encuadran en el tipo penal VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Extinta Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como fue solicitado por parte de la Vindicta Pública en su escrito fiscal, inserto a la presente causa, folios 23 al 24, siendo que dicho delito tienen una sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de doce (12) meses; y cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del mismo código, es de tres años contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir; por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, así las cosas, siendo la prescripción una causal de extinción de la acción penal, según lo dispone el artículo 48 ordinal 8, por cuanto han transcurrido desde la consumación del hecho, más del lapso legal; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se acuerda SOBRESEER la investigación en la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la investigación nro. 14F06-067-2007, de la presente causa, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la extinta Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA GAVIRIA, por los hechos ocurridos en fecha 25-01-2007, tal como consta en el escrito Fiscal, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.5 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
JUEZA DE CONTROL 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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