REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000928
ASUNTO : LP11-P-2008-000928
Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado FREDDY JOSE INFANTE, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA MARGARITA INFANTE BRACHO, por haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 17-02-2009 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 60 al 66 de la causa). Se verifica la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Sheila Altuve Pérez, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila, el acusado FREDDY JOSE INFANTE y la victima LILIANA MARGARITA INFANTE BRACHO. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “ Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 86 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado plenamente identificado en actas, quien fue impuesto previamente del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con todo lo que me impuso el Tribunal .Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana Liliana Infante Bracho, titular de la cédula de identidad N° 9.319.654, quien manifestó: “Él no se volvió a meter más nunca conmigo. Se oyó a la defensa, quien expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado y visto el Informe de Finalización suscrito por la Delegada de Prueba mediante el cual señala que el mismo finaliza con un nivel de supervisión mínimo y con una progresividad satisfactoria, es por lo que solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas que le fueran impuestas en su oportunidad. Analizadas las actuaciones y lo expuesto en esta audiencia en relación a las condiciones impuestas en relación a la Medida Alternativa de la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01 año), en favor del acusado de autos antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) Residir en el lugar señalado y el cual consta en autos, en caso de cambiar de domicilio, se servirá notificarlo a este Tribunal o a la Coordinación Zonal Nº 02. 2) No ejercer acto de violencia u hostigamiento con la ciudadana Liliana Margarita Infante Bracho. 3) Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, donde deberá presentarse cada treinta (30) días, y oídas las exposiciones, en la cual el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado FREDDY JOSE YNFANTE BRACHO, venezolano, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N| V-9.319.654, natural de Bobures Estado Zulia, nacido en fecha 27-05-1963, hijo de Augusto Antonio Infante Lara (F) y Elia Elena Bracho Sánchez (V), residenciado en Urbanización La Inmaculada, tercera calle, casa N° D-32, Tucaní, Estado Mérida, teléfono 0275-4441282, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA MARGARITA INFANTE BRACHO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado FREDDY JOSE INFANTE, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 86 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de Un Año, en decisión de fecha 17-02-2009. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado FREDDY JOSE INFANTE, en decisión de fecha 17-02-2009, consistente en presentaciones cada treinta días por ante la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 y 264 del COPP. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los términos ya expuestos y en todos los artículos señalados de conformidad con artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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