REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000232
ASUNTO : LP11-P-2010-000232
Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con los artículos 125 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud, en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 28-01-2010, por el ciudadano EMARO PEREZ RIVAS y asistido por el Abog. OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, tal como consta en el escrito folio 85 de la causa, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Hortensia Rivas Pernía y el Abogado Oscar Alfonso Linares Quintero. Ausente: Emaro Pérez Rivas, en su condición de solicitante. Verificada la presencia de las partes se acordó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público manifestó: Observado que por ante este Circuito Judicial cursa causa penal LP11-P-2009-00479, ante el Tribunal de Control N° 01 donde aparece como investigado el ciudadano Emaro Pérez Rivas, hoy día solicitante, en la causa que cursa por ante este Tribunal de Control N° 02 signada con el número LP11-P-2010-000232, por cuanto se observa que el objeto solicitado guarda relación con la investigación que cursa por ante el Tribunal de Control N° 01, es por esta razón que esta Representación, en aras al principio de la Unidad del Proceso, solicita se remita la presente causa al Tribunal de Control N° 01 , a los fines de que resuelva en relación a la petición realizada por el solicitante, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo oportuna la ocasión para dejar constancia igualmente, que el Despacho Fiscal al cual represento, ya emitió un pronunciamiento en lo que respecta a la negativa de entrega de los dólares solicitados por considerar que los mismos son imprescindibles para la investigación que se lleva, aunado a que no se ha demostrado la procedencia legal de los mismos, tomando en cuenta que en nuestro país existe un control de divisas, siendo este el motivo en que se basó la negativa realizada por ante el despacho fiscal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Oscar Alfonso Linares Quintero, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se remita de manera inmediata la solicitud formal de entrega de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el referido decida sobre el pedimento solicitado en el escrito presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal. Debo indicar que a los fines de la celeridad procesal se fije la audiencia ya que la Representación Fiscal tuvo un retraso injustificado al decidir sobre una solicitud realizada el 31-08-2009, tal como se puede evidenciar en las actas de investigación penales, fue después de siete meses, con fecha de 01-03-2010, que se pronunció sobre un pedimento que sería realizado en la fecha anteriormente indicada. De modo tal que ratifico en cada una de sus partes la solicitud y en el tribunal respectivo donde se reciban las actuaciones se fije la Audiencia Especial para discutir sobre la posibilidad de la entrega de los objetos solicitados. Solicito copia simple de la presente acta (…)”. -------------------------------------------------------.
Este Tribunal de Control N° 02, oídas las partes y analizadas las actuaciones de hecho y derecho alegadas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: REMITIR LA solicitud de objetos al Tribunal de Control N° 01, de este mismo Circuito Judicial, quien conoce de la causa con la numeración LP11-P-2009-000479, investigación ordenada por la Vindicta Pública con el nro. 14F6-213-09, en contra de EMARO PEREZ RIVAS, por cuanto la solicitud EMARO PEREZ RIVAS, fue recibida en la Unidad de recepción de Documentos en Alguacilazgo, escrito de fecha 28-01-2010, presentado por el ciudadano Emaro Pérez Rivas, titular de la cédula de identidad N° 8.006.546, el mismo debió ser consignado al Tribunal de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, quien conoce de la causa con la numeración LP11-P-2009-000479, quien se le sigue investigación ordenada por la Vindicta Pública con el nro. 14F6-213-09. y en fecha 10-03-2009, el Tribunal de Control N° 01 acordó la aprehensión en flagrancia y una medida cautelar sustitutiva de presentaciones al investigado EMARO PEREZ RIVAS, actualmente solicitante de los objetos que conforman la investigación n° 14F6-213-09, tal como consta a los folios 25 al 31 de la correspondiente causa, la cual fue consignada por la Representación Fiscal una vez que el Tribunal así lo solicitara y una vez verificado que el mismo investigado de la causa de Control N° 1 es el solicitante del los objetos causa principal LP11-P-2009-000479, siendo así las cosas, de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda remitir la presente solicitud para que sea agregada a la causa principal que conoce el Tribunal de Control N° 01, cuya investigación es la 14F6-213-09, que es la misma investigación que lleva el Asunto LP11-P-2009-479, que corresponde al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea éste quien decida en relación a lo solicitado. Remítase con oficio con la urgencia del caso. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia simple de la presente acta y auto. Así se decide. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados ASI SE DECLARA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
|