REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000750
ASUNTO : LP11-P-2010-000750
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN Nº 118/2010
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Hortencia Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Al FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO 24 DE JULIO, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, ESTADO MERIDA, LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UNA VIVIENDA TIPO RANCHO, ELABORADA EN CAÑO BRAVA Y CUBIERTA EN MATERIA SINTETICO, donde habita como ocupante, inquilino o propietario, el ciudadano de nombre ISAAC ROJAS PAVON apodado “EL CABINO”; con la finalidad de ubicar e incautar OBJETOS DE INTERES CRIMINALISTICOS, que guarden relación con la presente investigación, tales como: Armas de fuego, cartuchos, balas, así como prendas de vestir del mencionado ciudadano; ello según información contenida en el oficio Nº 9700-233-749, de fecha 12-04-2010, suscrita por el LIC. JOSE MANUEL JIMENEZ URDANETA, Sub-Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, relacionada con la investigación Nº 14F6-342-10; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, bajo la supervisión del LIC. JOSE MANUEL JIMENEZ URDANETA, quien coordinara lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, bajo la supervisión LIC. JOSE MANUEL JIMENEZ URDANETA, quien coordinara lo necesario para su práctica, y que dicha orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA,
ABG. HILDA RIVAS
En la misma fecha se libraron órdenes de allanamiento, remitiéndose anexas a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° _________________
Conste/Sria.
|