REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000753
ASUNTO : LP11-P-2010-000753
MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Vista el escrito según oficio MERE-FS-2010-511 de fecha 15-04-20010, recibido por este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la fecha de hoy, 15 de abril de 2010, asignando el N° LPLL-P-2010-00753, y remitido por distribución de Alguacilazgo, a éste Tribunal POR ENCONTRARSE DE GUARDIA, en la misma fecha 15-04-2010, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la víctima, ciudadano DIOMER DARIO SANDREA SALCEDO, venezolano, cédula de identidad N° V-18.636.932, 25 años, soltero, comerciante, residenciado en el Sector la Conquista, calle principal Rondón Nucete casa S/N, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7511113, dicho ciudadano funge como víctima en la investigación penal N° 14F7-0285-10, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, iniciada por la fiscal VII, dichas amenazas han sido realizadas por parte de un muchacho: esta mañana cuando iba llegando a mi lugar de trabajo me baje de la camionetas se paro un motorizado al lado mió y me dijo que dejara las cosas quinta que si la policía del Barrio Bolivar lo sentenciaban yo no duraba 15 días, tal como consta al folio 4, como fue expresado por la Vindicta Pública y corre inserta al folio 01, 2 y 3 de la causa, adelantadas por la Fiscalía VII del Ministerio Público, del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia a l lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02, para decidir, sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ella cometida, ya que esta es una función del Estado de proteger a las víctimas, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia, analizada la solicitud a dictar la correspondiente medida de protección, de conformidad con lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y 30 último aparte y 55 primer aparte eiusdem y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 21 numeral 1; 24, y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, toda vez que el referido ciudadano en su condición de victima en la averiguación penal. N° 14-F7-0285-10 por el delito le ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Vista así las cosas, en éste orden de ideas, a la víctima el legislador le ha consagrado algunos de sus derechos en los artículos Constitucionales mencionados anteriormente y en los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia. Además articulo 21 numeral 1 y -de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, toda vez que el referido ciudadano en su condición de victima en la averiguación penal. N° 14-F7-0285-10 por el delito le ROBO AGRAVADO. TERCERO: Por todo lo anteriormente señalado, y estando consciente, que a la víctima y su familia se le debe prestar toda la protección debida, ya que la misma en el presente caso esta siendo amenazado físicamente, según declaración de fecha 15-03-2010, inserta al folio 4 de la presente causa; así como el oficio Nro. 14F7-0285-10, suscrita por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en consecuencia a todo lo antes expuesto, es que este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la víctima ciudadano DIOMER DARIO SANDREA SALCEDO, venezolano, cédula de identidad N° V-18.636.932, 25 años, soltero, comerciante, residenciado en el Sector la Conquista, calle principal Rondón Nucete casa S/N, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7511113, ya que dicho ciudadano funge como víctima en la investigación penal N° 14F6-1032-09, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, iniciada por la FISCAL VII del Ministerio Público, por el delito le ROBO AGRAVADO, dichas amenazas han sido realizadas por parte de un muchacho: tal como consta folio 4, cuando la victima manifiesta entre otras cosas “… esta mañana cuando iba llegando a mi lugar de trabajo me baje de la camionetas se paro un motorizado al lado mió y me dijo que dejara las cosas quietas que si la policía del Barrio Bolívar lo sentenciaban yo no duraba 15 días”, tal como consta al folio 4, que conforman la presente causa penal N° 14F7-0285-10, siendo así las cosas, quien aquí decide, acuerda POR UN LAPSO DE SESENTA DIAS prorrogables, mientras dure la investigación penal, y se ordena comisionar al Comandante de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de ésta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima y sus familiares, la protección necesaria para el resguardo del grupo familiar; para lo cual deberá ordenar y realizar recorridos por el sector, así como deberá destacar un funcionario policial en la residencia de la víctima a tales fines .Ofíciese al Comandante de la Policía. Una vez cumplidas las presentes actuaciones, remitirlas a la Fiscalía VII del Ministerio Público, en la ciudad de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 21 numeral 1; 23, 24, y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y artículos 4, 5, 6, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
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