REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 15 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000756

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISIÓN Nº 120/2010

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado Gustavo Araque, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble ubicado en EL BARRIO MONTE VERDE, CALLE 02, VEREDA 01, CAMELLON DE TIERRA, SEGUNDA CASA, INMUEBLE EN EL CUAL CONSTA UNA RESIDENCIA COMUNMENTE DENOMINADA RANCHO, CON SUS PAREDES Y TECHO ELABORADA EN LAMINAS DE ZINC, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, donde habita como ocupante, inquilina o propietaria, una ciudadana que apodan o mencionan como “MARCELA”, de la cual se desconocen más datos identificativos; con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 14-04-2010, suscrita por los funcionarios Detective Miguel Barrios y Agente Luís Duran, inserta al folio 3 y su vuelto de las actuaciones, relacionada con la investigación Nº 14F7-0286-10; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, bajo el mando del Detective Miguel Barrios, quien coordinara lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, bajo la supervisión del Detective Miguel Barrios, quien coordinara lo necesario para su práctica, y que dicha orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA,

ABG. HILDA RIVAS