REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002936
ASUNTO : LP11-P-2008-002936
Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado JHON JOSE COLMENARES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SHARON TEMILDA GONZALEZ UZCATEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en 10-02.2009 según decisión al decretar la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un año (1año) en decisión de fecha 10-02-2009 (Folios 53 al 60). Se verifica la presencia de las partes, Defensa Pública Abg. Sheila Altuve Pérez, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, el acusado JHON JOSE COLMENARES CONTRERAS y la victima SHARON TEMILDA GONZALEZ UZCATEGUI. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Pública y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 74 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Así mismo, visto lo manifestado por la víctima que el Imputado no ha vuelto a meterse de ninguna manera con ella solicito el Sobreseimiento de la causa y el cierre definitivo de la misma en virtud del cumplimiento de las condiciones pautadas por el Imputado. Es todo.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado JHON JOSE COLMENARES CONTRERAS, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Por cuanto yo cumplí con lo que obligó el Tribunal, solicito se cierre la causa. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la victima, SHARON TEMILDA GONZALEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 24931296, quien manifestó: “Él no se volvió a meter más nunca conmigo. Es todo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad a mi representado, tal y como consta en el Informe de finalización, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Ángela Sanabria, en fecha 17-02-2010, solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida cautelar. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Analizadas las actuaciones y lo expuesto en esta audiencia en relación a las condiciones impuestas en relación a la Medida Alternativa de la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01 año), en favor del acusado de autos antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del JHON JOSE COLMENARES CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SHARON TEMILDA GONZALEZ UZCATEGUI, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) La obligación de residir en el lugar indicado el Tribunal, en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al Tribunal, o a la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad. 2) Finalizar los estudios de Educación Integral, consignando tanto la Tribunal como a la Coordinación, constancia de culminación. 3) La prohibición de ejercer actos de violencia, hostigamiento y acoso, contra la ciudadana Sharon temilda González, así como algún miembro de su familia. 4.) Presentarse por ante Coordinación Zonal Nº 02 con sede en esta ciudad,(…). En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado al acusado JHON JOSE COLMENARES CONTRERAS, por el delito de Violencia Física. previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SHARON TEMILDA GONZALEZ UZCATEGUI, siendo que el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 74 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN AÑO, tal como consta en las actuaciones. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JHON JOSE COLMENARES CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SHARON TEMILDA GONZALEZ UZCATEGUI, y conforme al artículo 45 ejusdem, consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de presentaciones. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los términos ya expuestos y en todos los artículos señalados de conformidad con artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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