REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003292
ASUNTO : LP11-P-2007-003292


Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado TONY DAVID CEDILLO DAVILA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROSA MAIRA CONTRERAS GUILLEN y DAYBERLING BRIGITT GUERRERO CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 3-03-2009 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 74 al 77 de la causa). Se oyo a la Vindicta Pública y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 89 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Se oyó al acusado Tony Cedillo, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal .Es todo”. Se oyó a las victimas, quienes manifestaron que el Acusado no se volvió a meter más con ellas y que cumplió. Es todo.” Se oyó a la defensa, quien expuso: “Por cuanto mi representado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, tal y como consta en el Informe Final emitido por la Delegada de Prueba, solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas que le fueron impuestas. Solicito copia certificada del auto que decrete el Sobreseimiento. Es todo”. -----------------------------------
Cumplida la audiencia, y oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado TONY DAVID CEDILLO DAVILA, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora , estado Mérida, nacido en fecha 09/11/79, de 30 años de edad, Vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° 15.595.614 y residenciado Mucujepe, detrás del Liceo nuevo, casa N° 007, frente a donde van a construir una escuelita, teléfono 0416-2058299; por los hechos ocurridos en fecha 19-12-2007, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 88 y 89 de la causa, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROSA MAIRA CONTRERAS GUILLEN y DAYBERLING BRIGITT GUERRERO CONTRERAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado TONY DAVID CEDILLO DAVILA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 89 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de Un Año, en decisión de fecha 03-03-2009. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado TONY DAVID CEDILLO DAVILA, en decisión de fecha 03-03-2009, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada del acta y auto de Sobreseer a la defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ