REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000315
ASUNTO : LP11-P-2010-000315

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada la presente audiencia Preliminar y de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas a las partes, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Conforme a los artículos 13, 326, 330 y 331 del COPP, emite el pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el imputado ALBERTO SÁNCHEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, no sabe en qué fecha nació, señala tener 29 años, no porta documento de identidad alguno y manifiesta nunca haber sacado la cédula de identidad, de profesión indefinida, hijo de María Eusebia Sánchez (v) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, casa sin nomenclatura, rancho de zinc y plástico, pintado de color morado, cerca de la bodega del señor Emilio Guerrero, de la bodega Los Pinos, hacia la parte de arriba, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el celular de su progenitora 0414-2663101; por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, cuando en fecha 09-02-2010, a las 05:40 horas de la tarde, en el Barrio La Victoria, mejor conocido como Hueco Piche, parte baja, adyacente al Caño, El Vigía, los funcionarios Agente Douglas Moncada, Detective Darwin Ortigoza, Detective Luís Sánchez y Agente luís garcía, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia del vehículo que tripulaban, mostró una actitud nerviosa, por tal motivo levantó sospecha, razón por la que proceden a interceptarlo de inmediato, donde luego de ser identificados como funcionarios, preguntaron si tenía en su poder algún objeto proveniente del delito o alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, respondiendo que no, sin embargo, el funcionario Darwin Ortigoza, procedió a realizar un cacheo personal, encontrándosele dentro del bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de 27 envoltorios de material sintético de colores negro y amarillo, anudados en la parte superior con un hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo granulado de color beige, los cuales emanaban un fuerte olor, así mismo fue encontrado a escasos centímetros de los pies del referido ciudadano en el suelo, donde se encontraba sentado dicho sujeto una tijera marca STAINLESS, con su mango de color sintético de color negro, un encendedor de cigarrillos, de material sintético de color azul y un objeto en forma de pipa de fabricación rudimentaria de material sintético color azul y verde, por tal motivo le indicaron a dicho ciudadano que les permitiera su identificación, señalando el mismo nunca haber cedulado y dijo llamarse Alberto Sánchez, quedando detenido siendo las 05:40 horas de la tarde del día martes 09-02-2010. En consecuencia, se admite la presente acusación, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 en armonía con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios probatorios que constan a los folios 53 al 56 de la causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 197, 198 y 330 numeral 9 del COPP: Declaraciones de los EXPERTOS: 1.- ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ, farmacéutica, Toxicóloga, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; 2.- Declaración en calidad de Experto del Detective LUÍS SÁNCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida. Declaraciones TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calidad de testigos de los funcionarios Agentes Douglas Moncada y Luís García, así como del Detective Darwin Ortigoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal, de fecha 09-02-2010, cursante al folio 02 de la causa. PERICIALES: 1.- Experticia Química y de Barrido, de fecha 09-02-2010, cursante al folio 14 de la causa; 2.- Experticia Toxicológica In Vivo, de fecha 09-02-2010, cursante al folio 15 de la causa, practicada a Alberto Sánchez; 3.- Inspección Nº 0161, de fecha 09-02-2010, cursante al folio 04 de la causa, suscrita por los Agentes Douglas Moncada, Luís García y Detective Luís Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida; 4.- Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0050, cursante al folio 10 de la causa, practicada en la totalidad de las evidencias. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta de entrega Nº 233 PC 060-10 CICPC EL VIGÍA, de fecha 09-02-2010, cursante al folio 14 de la causa, donde se deja constancia de la Cadena de Custodia de las evidencias. 2.-Registro de Cadena de Custodia Nº 060, de fecha 09-02-2010, donde se deja constancia de la incautación de la evidencia; 3.- Registro de Cadena de Custodia Nº 060, de fecha 09-02-2010, cursante al folio 09 de la causa, donde se deja constancia de la evidencia incautada, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ante la señalada Admisión de la Acusación Fiscal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado ALBERTO SÁNCHEZ; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2010, circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, tal como consta en acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días hábiles concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer, asimismo se instruye a la ciudadana Secretaria, para que en este mismo lapso remita las actuaciones al Tribunal competente junto con los objetos incautados, tal como consta en las actuaciones y el escrito fiscal, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 y 331 del COPP. CUARTO: El Tribunal considera en relación a la Medida de Coerción Personal que por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su decreto en fecha 12-02-2010, se mantiene la misma, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 330 numeral 5 del COPP. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa y las cuales están referidas al escrito Acusatorio inserto a los folios 48 al 57 de la causa así como del Auto de Enjuiciamiento que emita este Tribunal al respecto. La presente decisión se fundamenta, en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron y respetaron todas las garantías de ley, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUIHNA RAMÍREZ