REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000294
ASUNTO : LP11-P-2009-000294

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado REB HUGHNELL GONZALEZ RINCON, plenamente identificado en actas. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INGRID YOSENY CARVAJAL PABON; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado REB HUGHNELL GONZALEZ RINCON, en su oportunidad se le impone como obligaciones supervisadas por el régimen de prueba, las siguientes: 1) La obligación de residir en el lugar indicado el Tribunal, en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo a la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad. 2). La prohibición de ejercer actos de violencia, hostigamiento y acoso, contra la ciudadana Ingrid Yoseny Carvajal Pabon, así como algún miembro de su familia. 3) Presentarse por ante Coordinación Zonal Nº 02 con sede en esta ciudad, una vez cada treinta días consta en las actuaciones, el cual le fue concedido por el lapso de UN AÑO, en decisión de fecha 16-02-2009. Ahora bien, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 68 y 69 de la causa, suscrito por la delegada de Prueba el cual fue favorable por lo que se acuerda, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del COPP. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado REB HUGHNELL GONZALEZ RINCON, en decisión de fecha 16-02-2009, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión solicitada por la Defensa Pública. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículo 2, 3, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 45 del COPP Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad al artículo 175 y 177del COPP, salvo la victima se ordena su notificación, quien la representó la Vindicta Pública solicitando se ordene lo antes señalado. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE. DEJESE COPIA.
JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ