REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000701
ASUNTO : LP11-P-2010-000701
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 02, Abg. JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓN, Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, con Sede en Mérida Estado Mérida, de conformidad a los artículos 285 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37 Ordinal 15 y 47 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien solicita SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION, signada con el No. 14-F69NN-0261-08 (14F70542-07), a favor de PERSONA DESCONOCIDA conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 23 agosto 2007, La Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, recibió oficio N° CR1/D16/2CIAI3PL/SO-GRAN: 204, de fecha 18/08/07, emanado del Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Quebradon de la Guardia Nacional, según el Acta de Investigación Penal N° CR1- D16-2DA.CIA-SIP: 0277, suscrita por los funcionarios Sf2. (GNB) Vezga Castellano José Heriberto, 5/2. (GNB) Gutiérrez Mata Arnoldo y C/2 (GNB) Zambrano M. Joel, adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Quebradon de la Guardia Nacional, donde se pudo observar: “El día 17/08/07, siendo aproximadamente las 11:30 hora mañana, efectuando labores de patrullaje rural por la vía principal sector Santa Elena parte media. Parroquia Independencia; Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde observa que a mano derecha de la vía, después de pasar un puente y curso de agua denominado quebrada blanca se diviso que al fondo ubicada a margen derecha de la vía en sentido panamericana –santa Polonia, la tala de dos árboles de la especie caracoli en la margen de un caño (…); por la comisión del delito Actividades en áreas Especiales O ECOSISTEMAS NATURALES Previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, y solicitud Fiscal, ya que de las investigaciones practicadas, lo alegado por parte de la Vindicta Pública como es : Que: 1.- En fecha 23AG0S07, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de Guanare Estado Mérida, actuando de conformidad con los Artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno por medio de auto y de conformidad con lo previsto en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el inicio de la investigación, por la presunta comisión de un Delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad, bajo el N° 14F70542-07, de la nomenclatura interna de esa Fiscalía, y ordenó la práctica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitando la asignación de funcionarios del Órgano de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas; 2.- Cursa agregado a la investigación al folio N° seis (06), Acta de Paralización Preventiva, de fecha 18/08107, suscrita por el efectivo 5/2. (GNB) Vezga Castellano José Heriberto, adscrito al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Quebradon de la Guardia Nacional’, donde se le notifica al ciudadano José Juan Morantes Herrera, titular de la cédula de identidad N° 346.548, que se le paralizan todas las actividades que impliquen destrucción de la vegetación o que de una u otra forma atenten contra la naturaleza, realizada en e! sector Santa Elena parte media, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, específicamente en la finca Mi Diosito, por carecer del permiso otorgado por el M.A.R.N. 3.- Cursa agregado a la investigación a los folios ocho, nueve y diez (08, 09 y 10), fijaciones fotográficas, realizadas en la zona protectora dentro de la finca Mi Diosito; 4.- Cursa agregado a la investigación al folio N° dieciocho (18), oficio N° 1407F7-2799, de fecha 24/08/07, dirigido al Puesto de la Guardia Nacional El Quebradon, solicitando a los fines de de realizar las siguientes diligencias: 1) Inspección Técnica en el sitio de los hechos, 2) Entrevistar a los posibles testigos y 3) Ubicar y Citar al ciudadano José Juan Morantes Herrera, titular de la cédula de identidad N° 346548: 5.- En fecha 22SEP08, La esta Representación Fiscal, Sexagésima Novena Nacional, recibe Memo N° MEMO-14F70032-08 de FECHA 19/09/08, acusando recibo al Oficio N° ER-FSMEMO-2008-0176, de fecha 21/07/08, emanado de la Fiscalia Superior del Estado Mérida, donde remiten relación de causas originales por Delitos Ambientales, correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2004, 2005, 2006 y 2007; 9.- En fecha 22SEP08, se ordeno con el nro. N° 14F69NN-0261-08, de la nomenclatura interna de esta Fiscalia, precalificándose el delito “ACTIVIDADES EN AREAS Especiales O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley de Ambiente, tal como consta en las actuaciones y al escrito Fiscal inserto a los folios 24 al 28. Analizadas las actuaciones y el escrito de la Vindicta Pública, desde que ocurrieron los hechos, el 18-08-2007, según consta en de Investigación Penal N°14F70542-07 y 14F69NN-0261-08(…), se puede observa: Que la prescripción de la acción Penal, para el delito antes señalado, prevé una pena de prisión Dos meses a un año, siendo su término medio un años y quince días, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 19 de la Ley Penal del ambiente en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del código Penal, contados a partir del momento de la perpetración como es el 18-08-07 circunstancias expuestas en el escrito Fiscal folios 26 y 27, y hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, seis (06) meses, es decir, tiempo superior a tres (03) años, por lo que quedó demostrado que la acción Penal, para el delito de Actividades sen Áreas Especiales o Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, se encuentra PRESCRITA, en razón de ello es procedente lo solicitado por parte de la Vindicta Pública, conforme a lo previsto en los artículos 19 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente; 48 numeral 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda SOBRESEER la Investigación Penal en la presente causa. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control SEGUNDO del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de Actividades en áreas Especiales O ECOSISTEMAS NATURALES Previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, hechos estos ocurridos en fecha 17-08-2007,tal como consta al escrito inserto en la causa, por la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Penal del ambiente, contados a partir del momento de la perpetración, con fundamento en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 108 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA. ASI SE DECLARA. CUMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
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