REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003192
ASUNTO : LP11-P-2008-003192

Concluida la Audiencia Especial a los fines de la Verificación de Cumplimiento de las Condiciones en la presente causa seguida al Acusado Angel Renato Machado López, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA MARGARITA PERNIA ARAQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 11-03-2009, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 72 al 74 de la causa) causa que se le sigue al imputado ANGEL RENATO MACHADO LOPEZ, venezolano, nacido en fecha 02/11/83, de 25 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Ángel Machado y Ana López, , titular de la cédula de identidad N° V. 10.237.255, y residenciado en la vía al Cementerio, Sector La Inmaculada, casa S/N, Guayabones, teléfono 0424-7135737; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Margarita Pernia Araque. Se verificarla presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, el imputado Ángel Renato Machado López, asistido por la Defensora Pública abg. Carmen Yuraima Cachón, y la ciudadana Maria Margarita Pernia en su condición de victima. Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el presente acto y se procede a concederle el derecho: Se oyó al Acusado ÁNGEL RENATO MACHADO LÓPEZ, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “Yo durante el año me estuve presentando en la Coordinación Zonal”; y al ser preguntado por el Tribunal si había cumplido con dejar el consumo de bebidas alcohólicas manifestó: “Yo he consumido bebidas alcohólicas en algunas oportunidades. Es todo”. Víctima: “El no ha cumplido por que durante este tiempo yo he sufrido acoso por parte de él y porque me pasa para los muchachos se cree con derecho a que yo tengo que acostarme con él y que él alega que yo perdí mis derechos de la casa. Yo vivo alquilada y por culpa de él yo me tengo que mudar. Yo tengo una casa en Caja Seca y temo de irme para allá porque se que me va a llegar allá y dice que él tiene derechos sobre esa casa y la casa de Guayabones se quedó él y los quince años que yo viví con él, Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: …Una vez escuchada la víctima, la Representación Fiscal considera que debe prorrogarse el lapso de cumplimiento de medida por cuanto no ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas en su oportunidad ya que la misma víctima manifestó en sala que continuó siendo víctima de acoso y se ve una manera muy agresiva de actuar incluso conmigo, por ello solicito que se realice un reconocimiento médico Psiquiátrico y manifestó que a él no le habían dado ningún tipo de prohibición de acercamiento a la víctima. Por ello solicito se prorrogue la medida acordada y en caso de así admitirlo, se ordene la evaluación psicológica para ambos. Oídas las partes presentes, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Siendo que al folio 86 obra escrito de Finalización del Régimen de Prueba donde la Delegada de Prueba manifestó que el Acusado Ángel Renato Machado López cumplió con las condiciones impuestas y visto igualmente lo manifestado por la víctima quien señala que el mismo sigue con la conducta de Acoso, evidenciándose el incumplimiento de las condiciones que en su oportunidad le indicó el Tribunal, existiendo que entre una de las obligaciones impuestas en decisión de fecha 11-03-2009, fue la de no mantener alguna conducta agresiva en contra de la víctima, del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46 da la posibilidad al Tribunal tanto de Revocar la Medida y reanudar el proceso como ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del Delegado de prueba y oída la opinión del Ministerio Público y la víctima; en el presente caso no se escuchó la opinión favorable tanto del Ministerio Público como de la víctima, independientemente de el informe suscrito por la Delegada de Prueba, la cual se insta a que una vez que finalice la prorroga, verifique en relación al cumplimiento con respecto a la victima, en consecuencia por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO (01)AÑO, contra el acusado ANGEL RENATO MACHADO LOPEZ, venezolano, nacido en fecha 02/11/83, de 25 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Ángel Machado y Ana López, , titular de la cédula de identidad N° V. 10.237.255, y residenciado en la vía al Cementerio, Sector La Inmaculada, casa S/N, Guayabones, teléfono 0424-7135737; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Margarita Pernia Araque, debiendo presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 una vez cada quince (15) días, así como el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad al decretarse la Medida Alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso, como es, como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) La prohibición de ejercer actos de violencia, hostigamiento y acoso, contra la ciudadana Maria Margarita Pernia Araque, así como algún miembro de su familia. 2) La prohibición de la ingesta de bebidas alcohólicas. 3) Presentarse por ante Coordinación Zonal Nº 02 con sede en esta ciudad, una vez cada quince días. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del C.O.P.P. para lo cual se ordena remitir copia certificada de la ampliación de la Medida alternativa, con oficio de la referida decisión, así como copia del auto. SEGUNDO: Se niega lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que se ordene la práctica de un Reconocimiento Médico Psiquiátrico al Acusado de autos, por cuanto ya la etapa de investigación finalizo en el presente proceso. TERCERO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes mencionados. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la coordinación Zonal. CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del acusado, la defensa, y el Ministerio Público. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente. Terminó, se leyó y conformes firman ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA