REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003996
ASUNTO : LP11-S-2004-003996

Visto el escrito Inserto al folio 322, consignado por LCDO RIGOBERTO MORENO CARMONA; en la investigación 14F7-0843-01, en el presente asunto penal, mediante el cual hace referencia a la solicitud de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE, por parte de este despacho judicial. Este Tribunal observa que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003996, se encuentra en etapa de investigación de conformidad a las previsiones del COPP, en relación a lo peticionado se insta al solicitante que dicha diligencia se realice por ante la Fiscalía del Ministerio Público tal como lo prevé el artículo 304 del COPP, la cual podrá ser solicitada a los fines de ser remitida en el lapso oportuno dichas actuaciones, a fin de que la fiscalía siga con las investigaciones pertinentes referidas a la investigación que lleva la Vindicta Publica, tal como consta dentro de las actuaciones, por cuanto. No obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen los investigados, así como en este caso, este Tribunal exhorta al mismo, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP. (…) las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por los imputados... sus defensores (…), y en este caso particular podrá la Fiscalia del Ministerio Público solicitarlas, por lo que se niega la solicitud antes mencionada, hasta que culmine la investigación de conformidad a lo previsto en los artículos 11, 24, 313 del COPP. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR la solicitud de acordar copias certificadas; en la investigación 14F7-0843-01, e Insta al solicitante de autos, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que sea quien solicite las mismas, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2010-000304, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos señalados a lo largo de la presente decisión así como lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 12, 13, 125, 304 y 313 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda notificar y no remitir las presentes actuaciones a la Fiscal, salvo que sean solicitadas por la Vindicta Pública, por cuanto existe una orden de aprehensión del imputado JORWIN ALEXANDER SALAS RAMIREZ, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LEONARDO ORTIZ GONZÁLEZ, tal como consta en actas. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA.