REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001741
ASUNTO : LP11-P-2009-001741
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público contra PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano COLECTIVIDAD, y oídas a las partes, examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículos 326 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, salvo la que en forma exprese promovidas por la defensa el Tribunal negó por lo que se declara sin lugar lo solicitado(…), y, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, antes identificado, en relación a los hechos expuestos por la Vindicta Pública y constan en actas. Y así se declara. En consecuencia a lo antes expuesto, Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda, conforme a los artículos 326, 330 y 331 del COPP: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, contra el imputado PEDRO YEIMAR CASTRO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.721.132, soltero, comerciante, hijo de Olga Guerrero (v) y de Silvio Castro (v), residenciado en el Kilómetro 102, vía Orope, finca sin nombre, al lado del motel Viña del Mar, La Fría Estado Táchira, teléfono 0416-9706755 (propiedad de su progenitor); por el DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 14 de Agosto del año 2009, (…), siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m.) los funcionarios SUBTENIENTE. SOSA GUERRA DANIEL ENRIQUE, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. HENRY MANUEL DUARTE MORA, Y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. ZAMBRANO VILORIA JACKSON, adscritos al punto de control Fijo El Quebradón, caserío Las Rurales de El Quebradón, carretera panamericana en jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, cuando observaron que se acercaba al referido punto de control un vehículo de carga marca: FORD, modelo: F-7000, tipo: plataforma, clase: CAMION, color: AZUL, placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de motor: 16 cilindros, capacidad: 9.614 KGS, año: 1998, el cual venia en sentido Tucani – Nueva Bolivia, el citado vehículo al momento de pasar el primer reductor de velocidad del punto de control se estaciono en el canal derecho y del mismo descendió una persona que vestía con franela marrón en la cual se apreciaba una leyenda al frente no legible a la distancia, así mismo usaba pantalón tipo blue jeans, tez morena, con 1.65 de estatura promedia, quien se acercó hasta la casilla principal con la finalidad de que le fuere sellada una Guía de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios Terminados Nro 4468857 con fecha del día 12-08-2009 a nombre de: RIVERA PUENTES FRANKLIN, titular de la cedula de identidad Nro V.-17.502.027, teniendo como dirección de despacho la localidad de Tariba Estado Táchira y con destino a Caracas Distrito Capital, cuya Guía ampara la circulación del vehículo placas: 99S-SAI, conducido por el ciudadano: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro V.-15.684.261, adjunto a la Guía antes referida va anexa y debidamente grapada una factura de la distribuidora de verduras “PUENTES” Control 000438 de fecha 12 de agosto 2009, con domicilio fiscal en la calle principal galpón Nro 83, sector Mercado de Mayoristas de Tariba – Zona Postal 5017. Teléfono 0414-7194155, la cual una vez presentada para ser sellada, el efectivo Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, quien cumplía funciones como Jefe de Punto de Control, quien observo una actitud nerviosa en el conductor, procediendo a la vez a exigirle al chofer del vehículo que procediera a remover parte del encerado de lona de color verde que tapaba el contenido de la carga, advirtiendo los funcionarios que esté asumió una actitud de nerviosismo, por lo que nuevamente le remetió que la única forma de sellarle la guía era que quitara la lona que cubría a la carga para así poder saber que era lo que transportaba, entonces el conductor comenzó a mirar para todos lados y en vista de eso el Sargento Mayor de Segunda. Zambrano Viloria Jackson quien se encontraba junto con los dos funcionarios, se le solicito apoyo, para que retirara la lona y verificaran la carga y éste en compañía del Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, acompañaron al ciudadano hasta el camión que conducía con la finalidad de proceder a desencarparlo, quedándose en la casilla, sin embargo los efectivos una vez en el camión junto con el conductor del mismo procedieron a llamar al ayudante quien para ese momento se encontraba dentro del vehículo y quien aparentemente se negaba a bajar del mismo para desencarpar, por lo que el conductor se llegó hasta la puerta del camión para solicitarle a su ayudante que se bajara para quitar la lona y este se bajo, notando los efectivos que el mismo denotaba una actitud de nerviosismo e inquietud, por lo que procedieron a detallarlo bien, percatándose que el mismo vestía de franela chemisse de color amarilla con franjas negras, pantalón blue jeans, gorra negra, de aproximadamente 1,80 de estatura, contextura débil, tez morena, quien conjuntamente con el conductor del camión y los efectivos: Sargento Mayor de Segunda. Zambrano Viloria Jackson y Duarte Mora Henry, procedieron a desencarpar el camión a las 10:25 horas de la mañana de ese mismo día, notando estos que la carga iba conformada por cestas de plástico de color azul acomodadas a los extremos de la plataforma del camión, quedando en medio de las cestas un callejón de aproximadamente 1,50 metros de ancho por 4,80 de largo y 1,20 de alto, espacio en el cual se observo por encima habían varios bultos contentivos de repollo y otros rubros agrícolas, y encima de estos iban varios montones de apio España y cebollín con evidente signo de deterioro, siendo notable que el resto de la carga iba casi toda en mal estado y con signos de maltrato, aunado a que la carga además expedía un olor fuerte y penetrante que para nada se correspondía con el contenido de los rubros, ante esta situación el Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, se bajo del camión con la finalidad de informar del detalle irregular observado, mientras tanto el Sargento Mayor de Segunda. Zambrano Viloria Jackson continuaba tratando de remover las cestas cargadas con rubros y los montones de apio España y cebollín, para luego proceder a remover los bultos de hortalizas, momento en el cual fue empujado al interior de la carga ubicada en el camión por uno de los ciudadanos, es decir el chofer y el conductor que estaban encima del camión y de manera simultanea estos se lanzaron del mismo y emprendieron la huida en sentido contrario a la alcabala, tomando el ayudante quien como cito estaba vestido con franela chemise de color amarilla con franjas negras, pantalón jeans, gorra negra, de aproximadamente 1,80 de estatura, contextura débil, piel morena y de quien se desconocen mas datos personales y el conductor quien vestía de franela marrón con una leyenda al frente, pantalón de blue jeans, piel morena, de aproximadamente 1.65 de estatura y quien de acuerdo a la Guía responde al nombre de: Johan M. Pabón, tomando ambos una vereda que conduce al caserío denominado “Las Rurales de El Quebradón”, ubicado a margen derecha del punto de control, momento en el cual el Subteniente. Sosa Guerra Daniel Enrique, se encontraba chequeando la guía que guarda relación con el presente caso y a las vez atendiendo a dos (02) ciudadanos quienes responden a las identidades de: MARIANA BETANCOURT DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro V.-7.716.680 y del ciudadano: JESUS MARIA BETANCOURT ALARCON, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.801.351, los cuales se encontraban formulando una denuncia verbal por una invasión y quienes a su vez fueron testigos presénciales y junto al funcionario lograron observar la huida de el conductor y su ayudante para el momento en que revisaban el camión, notando estos ciudadanos que dicho Funcionario procedió a perseguirlos en compañía del Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, quienes observaron que los ciudadanos que huían tomaban rutas diferentes en medio de la vereda, por lo que se les dio en varias oportunidades la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la misma, lo que obligo al Subteniente Sosa Guerra Daniel Enrique, de efectuar dos (02) detonaciones al aire, no logrando detener al evasor de su huida, por lo que se vio obligado a efectuarle un disparo a cierta distancia, logrando el mismo impactar en el muslo derecho con orificio de entrada y salida sin aparente lesión ósea y cuyo proyectil logró así mismo en su trayectoria herirle en la región de la muñeca izquierda con orificio de entrada y salida, por lo que de inmediato fue aprehendido a las 10:45 horas de este mismo día(…), así mismo de manera simultanea el Sargento Mayor de Segunda. Henry Manuel Duarte Mora, continuo la persecución del ayudante del conductor por otro ramal del caserío, logrando esté sacarle ventaja e ingresar a la maleza donde no fue posible su localización pese a que se reforzó la búsqueda con otros efectivos, así mismo en el punto de control una vez en presencia de los ciudadanos: MARIANA BETANCOURT DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro V.-7.716.680 y de su hermano el ciudadano: JESUS MARIA BETANCOURT ALARCON, y titular de la cédula de identidad Nro V.-5.801.351, ya identificados como testigos, estando presente el ciudadano: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, de 28 años de edad, fecha de nacimiento del 02-01-1981, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, hijo de María del Pilar Villegas de Pabón y de Satuario Pabón Arias, residenciado en barrio Pre fundación, calle 13 con carrera 14, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono: 0277-5410756 y 04161392752, titular de la cédula de identidad Nro V.-15.684.261, quien es el conductor que se dio a la fuga y fue capturado, se procedió a revisar la parte interior de la cabina del conductor del vehículo, donde se encontró detrás del cojín del chofer, una copia simple de un Certificado de Registro de Vehículo Nro 23859169, a nombre de Nelson Antonio Gómez Moncada, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.332.969, que ampara el siguiente vehículo: Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILINDROS, capacidad: 9.614, uso: CARGA, grapado a la misma se encontraron dos (02) autorizaciones simples expedida una por NELSON ANTONIO GOMEZ MONCADA, CIV.-9.332.969 en la cual autoriza al ciudadano: PEDRO YEIMAR CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro V.-16.721.132, para que circule por todo el territorio nacional con el referido vehículo, así mismo se aprecia grapado a estos documentos simples, la autorización Nro 02 de fecha 11 de agosto del 2009, donde el ciudadano: PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro V.-16.721.132, autoriza al ciudadano: JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro V.-15.684.261, para que circule por todo el territorio nacional el antes ya identificado vehículo, acto seguido siendo las 10:45 horas de la mañana de este mismo día y en presencia de los mismos testigos ya identificados, se comenzó a verificar el contenido de la carga, procediéndose a retirarse todos y cada uno de los bultos de rubros que conformaban el callejón de aproximadamente 1,50 metros de ancho por 4,80 de largo y 1,20 de alto, espacio en el cual se observo debajo de los bultos contentivos de repollo y otros rubros agrícolas, es decir en medio de las cestas ubicadas en la plataforma del camión, avistaron la existencia de un lote de treinta (30) bultos grandes, todos debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro, a los cuales se les practico una pequeña incisión con la finalidad de verificar su contenido, observándose que cada uno de ellos estaba debidamente forrado en bolsas de plástico recubierto con forro en material de nylon de color amarillo, rojo, verde y negro dentro de la cual se observo varios paquetes debidamente compactados y forrados en cinta plástico flexible de color azul y otros de color rojo, la cual expedía un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada marihuana, siendo debidamente contabilizados verificándose que existen: veinticuatro (24) bultos grandes debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cincuenta (50) envoltorios tipo panela, tres (03) bultos grandes debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cuarenta y nueve (49) envoltorios tipo panela, un (01) bulto grande debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior cuarenta y ocho (48) envoltorios tipo panela, un (01) bulto grande debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior treinta y ocho (38) envoltorios tipo panela, un (01) bulto grande debidamente recubiertos con material plástico flexible de color negro conteniendo en su interior treinta (35) envoltorios tipo panela, para un total de mil cuatrocientas sesenta y ocho (1.468) envoltorios tipo panela, revestidos en material plástico sintético flexible en colores rojo y azul, todas contentivas de restos vegetales de color pasto verdoso de olor fuerte y penetrante, las cuales arrojaron un peso bruto de mil cuatrocientos veintinueve kilos con cuarenta gramos (1.429 Kgs con 40 gramos), debidamente pesados en la balanza electrónica marca: “seca” modelo 780, serial 1780310020812, para un capacidad máxima de ciento cincuenta kilos (cap/max 150 Kgs), por lo que a las 11:20 horas de la mañana de este mismo día, en presencia de los testigos le fueron leídos sus Derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (…). Ahora bien, a los envoltorios incautados se les practico la Dictamen Pericial Botánica Nº C0-LC-LR-1-DIR-DQ-09/2462, de fecha 17-08-2009, suscrito por el experto ING. Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Central Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en San Cristóbal y Experticia Botánica Nº CO-LC LR1-DB-20089/2463, practicado por la Experto lic. en Biología DANIXA CASIQUE PEREZ, sobre las muestras incautadas, donde los expertos concluyen lo siguiente: Según Dictamen Pericial Químico Nº C0-LC-LR-1-DIR-DQ-09/2462, de fecha 17-08-2009, suscrita por el experto ING. CARLOS CONTRERAS APARICIO, EXPOSICION: Prueba Realizada: muestras 01 al 1468, consistente en Mil cuatrocientos sesenta y ocho (1468) envoltorios de forma rectangular, elaborados en plástico de color rojo, azul, negro y papel bond, contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso con presencia de semillas, de olor fuerte y penetrante, conclusiones: los cuales arrojaron UN PESO BRUTO DE 1.429,400, DANDO COMO RESULTADO UN PESO NETO DE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOS CON SETECIENTOS OCHENTA GRAMOS (1375,780) DE MARIHUANA y en base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) del peritaje CO-LC LR1-DB-20089/2463, practicado por la Experto Lic. en Biología DANIXA CASIQUE PEREZ, practicados a la muestra recibidas se concluye: Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, genero Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido, tal como consta a los folios 356 al 383 de la causa, pieza 2, reuniendo los parámetros de los artículos 326, 330 numeral segundo del COPP. SEGUNDO: ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegaciones de El Vigía y Mérida: a.- Expertos: AGENTES LUIS RODRIGUEZ (INVESTIGADOR) Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (TECNICO), quienes suscribieron la Inspección Ocular del Vehiculo Nº 01.247, de fecha 14 de Agosto del año 2009, referida en el ordinal SEGUNDO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, practicada por los funcionarios, en la siguiente dirección: SECTOR LUCHA BOLIVARIANA, VÍA SAN CRISTOBAL, COMANDO REGIONAL N º 01, DESTACAMENTO Nº 16, 2da CIA, SEDE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA. Inspección Ocular ésa, radicando la pertinencia y necesidad de tales testimoniales en demostrar la existencia del vehiculo donde se transportaba la droga incautada con la mercancía sobre puesta para ocultar la misma, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 eiusdem. b.- SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. GUTIERREZ MATA ARNOLDO, quien suscribió la Inspección Ocular al Lugar del Procedimiento de fecha 14 de agosto del año 2009 y realizo la Secuencia Fotográfica, referida en el ordinal TERCERO, del particular 2.- concerniente a los fundamentos de la imputación, practicada por el funcionario, en la siguiente dirección: EL PUNTO DE CONTROL FIJO EL QUEBRADÓN, SE ENCUENTRA UBICADO EN EL SECTOR CONOCIDO COMO EL QUEBRADÓN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA. Inspección Ocular y Secuencia Fotográfica, radicando su pertinencia y necesidad en demostrar la existencia del sitio donde fue retenido el conductor con el vehiculo donde se transportaba la droga incautada, así como también se realizo la inspección, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 eiusdem. c.- AGENTES LUIS RODRIGUEZ (INVESTIGADOR) Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (TECNICO), quienes suscribieron la Inspección Ocular Nº 01.248, Acta de Investigación Penal y Acoplamiento Físico, de fecha 14-08-2009, referida en el ordinal CUARTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, practicada por los funcionarios, en la siguiente dirección: SECTOR LUCHA BOLIVARIANA, VÍA SAN CRISTOBAL, COMANDO REGIONAL Nº 01, DESTACAMENTO 16, 2DA CIA, SEDE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL VIGIA, PATIO INTERNO CENTRAL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA. Inspección Ocular, Acta y Acoplamiento Físico, siendo la pertinencia y necesidad de tales testimoniales con el fin de demostrar las dimensiones, características de los envoltorios, los cuales se acoplan en la cavidad interna analizada, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 eiusdem. d.- DETECTIVE JHON JAIMES, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-511, de fecha 15-08-2009, practicada sobre varios documentos en hoja de papel de color blanco, los cuales pueden ser utilizadas como soporte para inscripciones manuscritas o computarizadas, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o el usuario y un (01) teléfono celular, cuyo fin es de lograr comunicaciones telefónicas, almacenamiento de información, envió y recepción de mensajes de cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario, referida en el ordinal QUINTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que el experto exprese ante el Juez de Juicio, todo lo concerniente a las características que poseen dichos documentos y el teléfono celular, indicando el contenido de los mismos, de donde se desprende que el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILINDROS, le pertenece al imputado PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO y que en fecha 11/08/2009 había autorizado al ciudadano JOHAN MANUEL PABON VILLEGAS, para que circulara por todo el territorio nacional, con el mencionado vehículo, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 eiusdem. e.- AGENTE DE INVESTIGACIÓN RIVERO SALAZAR DANNY, quien suscribió la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real Nº 313, de fecha 17-08-2009, practicada sobre el vehiculo donde fue incautada la sustancia, referida en el ordinal SEXTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, para ser presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que la experto exprese ante el Juez de Juicio, todo lo concerniente a la autenticidad de los seriales del vehículo y características del mismo, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 eiusdem. f.- SUB-TENIENTE DANIEL ENRIQUE SOSA GUERRA, quien suscribió las Actas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física conformada por los documentos, un teléfono celular y (1.468) envoltorios tipo panela, de fecha 14-08-2009, referida en el ordinal SEPTIMO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, para ser presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que el funcionario exprese ante el Juez de Juicio, todo lo concerniente al manejo que se le dio a las evidencias físicas, cumpliendo con las formalidades de ley, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 eiusdem. h.- LICENCIADA EN BIOLOGIA DANIXA CASIQUE PEREZ, quien practico el Dictamen Pericial Botánica sobre las muestras incautadas Nº C0-LC-LR-1-DIR-DQ-09/2463, de fecha 17-08-2009, referida en el ordinal OCTAVO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, para ser presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que la experto exprese ante el Juez de Juicio, la clasificación Taxonómica, especie a la que pertenece la evidencia analizada, efectos que produce y consecuencias del uso, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 eiusdem. i.- ING. QUIMICO CARLOS CONTRERAS APARICIO, quien suscribió el Dictamen Pericial Químico Nº C0-LC-LR-1-DIR-DQ-09/2462, de fecha 17-08-2009, sobre las evidencias incautadas, referida en el ordinal NOVENO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, para ser presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que el experto exprese ante el Juez de Juicio todo lo relacionado a la cantidad, peso tipo de sustancia y sus efectos que produce la droga incautada, siendo que con la misma constituye el cuerpo de delito de Transporte Ilícito de droga, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 eiusdem. j.- EXPERTO BELTRAN PAIPILLA ALEXIS ENRIQUE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Laboratorio central del Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo”, quien suscribió la Experticia Grafotecnica Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2919, de fecha 16-09-2009, referida en el ordinal DECIMO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, para ser presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que el experto exprese ante el Juez de Juicio todo lo relacionado al peritaje practicado, indicando que las firmas analizadas proceden de la misma fuente de origen, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al artículo 13 eiusdem. 2.- Testimoniales de los funcionarios SUBTENIENTE SOSA GUERRA DANIEL ENRIQUE, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. HENRY MANUEL DUARTE MORA, Y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. ZAMBRANO VILORIA JACKSON, adscritos al punto de control Fijo El Quebradón, caserío Las Rurales de El Quebradón, carretera panamericana en jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, indicados en el ordinal PRIMERO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, siendo por lo tanto útiles, pertinentes y necesarias sus deposiciones, ya que, narraran las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en las cuales retuvieron el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILINDROS, para practicarle una inspección, de donde observaron que el vehículo era tripulado por dos ciudadanos, observando las características físicas de cada uno de ellos y por causas ajenas y no imputables a estos, el copiloto se dio a la fuga, donde posteriormente en presencia de dos testigos se le encontró en la cava del camión, la cantidad de 1468 envoltorios tipo panela de Marihuana, así como también los Funcionarios fungieron como Testigos Reconocedores, en fecha 24-03-2010, dando como resultado que el imputado PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, fuera reconocido por cada uno de ellos, como la persona que se dio a la fuga el día de los hechos, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 eiusdem. 3.- Testimoniales de los testigos instrumentales, suficientemente identificados en el ordinal DECIMO PRIMERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN y que para los efectos de la citación, para que se hagan efectivas por intermedio la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Puesto El Quebradón Estado Mérida. a.- MARIANA BETANCOURT DE ROMERO, venezolana, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que observaron inicialmente la conducta desplegada por el conductor del vehículo y el copiloto, así como también bajo su presencia los funcionarios militares actuantes, llevaron a cabo la revisión del vehículo, observando la ubicación e incautación de la droga. b.- BETANCOURT ALARCON JESUS MARIA, venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que observaron inicialmente la conducta desplegada por el conductor del vehículo y el copiloto, así como también bajo su presencia los funcionarios militares actuantes, llevaron a cabo la revisión del vehículo, observando la ubicación e incautación de la droga. c.- NELSON ANTONIO GOMEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio, las operaciones comerciales que realizo con el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILINDROS. d.- JESUS BENJAMIN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio, las operaciones comerciales que realizo con el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILINDROS. e.- RENE JAVIER DIAZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio, las operaciones comerciales que realizo con el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILINDROS. 5.- DOCUMENTALES: para ser incorporadas por su lectura y ser exhibidas a los funcionarios que las suscriben, de conformidad con el artículo 339 Ordinal 2º y 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Su pertinencia y necesidad aparece indicada en los órganos de prueba que se promueven como expertos y Testigos: a.- Inspección Ocular del Vehiculo Nº 01.247 y Acta de Investigación del día 14 de Agosto del año 2009, suscrita por los funcionarios: AGENTES LUIS RODRIGUEZ (INVESTIGADOR) Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la siguiente dirección: SECTOR LUCHA BOLIVARIANA, VÍA SAN CRISTOBAL, COMANDO REGIONAL N º 01, DESTACAMENTO Nº 16, 2da CIA, SEDE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA. b.- Inspección Ocular al Lugar del Procedimiento y Secuencia Fotográfica de fecha 14 de agosto del año 2009, suscrita por el efectivo: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. GUTIERREZ MATA ARNOLDO, adscrito al Puesto el Quebradón, sede del Tercer pelotón de la segunda Compañía del destacamento Nº 16, Comando regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la localidad del Quebradón, carretera Panamericana, jurisdicción de Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. c.- Inspección Ocular Nº 01.248 y Acta de Investigación Penal, ambas de fecha 14-08-2009, practicada por los Funcionarios AGENTES LUIS RODRIGUEZ (INVESTIGADOR) Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación El Vigía, en la siguiente dirección: SECTOR LUCHA BOLIVARIANA, VÍA SAN CRISTOBAL, COMANDO REGIONAL Nº 01, DESTACAMENTO 16, 2DA CIA, SEDE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL VIGIA, PATIO INTERNO CENTRAL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA. d.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-511, de fecha 15-08-2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JHON JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Vigía. e.- Experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real Nº 313, de fecha 17-08-2009, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN RIVERO SALAZAR DANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Vigía. f.- Actas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 14-08-2009, suscrita por el Sub-Teniente SOSA GUERRA DANIEL ENRIQUE, adscrito al Puesto el Quebraron Segunda Compañía del D-16 del Comando Regional Nº 01 y Laboratorio regional Nº 01, Segunda Compañía. g.- Dictamen Pericial Botánica Nº C0-LC-LR-1-DIR-DQ-09/2463, de fecha 17-08-2009, suscrita por la LICENCIADA EN BIOLOGIA DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Central Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en San Cristóbal Estado Táchira. h.- Dictamen Pericial Químico Nº C0-LC-LR-1-DIR-DQ-09/2462, de fecha 17-08-2009, suscrita por el experto ING. CARLOS CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Central Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en San Cristóbal Estado Táchira. i.- Original de Documento Privado de fecha 25/08/2007, constituido por u contrato de Opción a Compra, mediante el cual el ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ MONCADA, ofrece en venta al ciudadano JOSE BENJAMIN VILLAMIZAR VILLAMIZAR, el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILINDROS, el cual consta en el Expediente. j.- Original de Documento Privado, de fecha 12/01/2009, elaborado sobre papel con membrete de la Empresa Dimotors II C.A., constituido por un contrato de Opción a Compra Venta, mediante el cual el ciudadano José Benjamín Villamizar Villamizar, ofrece en venta al ciudadano Rene Javier Díaz Montilva, el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILINDROS, el cual consta en el Expediente.k.- Original y Copia Certificada del documento introducido por ante la notaria Pública de Seboruco Estado Táchira, en fecha 13/05/2009, inserto bajo el Numero 10, Tomo 19, Folios 21 y 22, anulado por ante la Notaria en fecha 14/07/2009, consignado por el ciudadano Rene Javier Díaz Montilva y que consta en el Expediente. l.- Original del Certificado de Registro de Vehículos, signado con el numero 23859169, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 03/05/2005, a nombre del ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ MONCADA, correspondiente al vehículo Marca: FORD, Modelo: F-7000 HD, tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, color: AZUL, Placa: 99S-SAI, serial carrocería: AJF7WP44284, serial de Motor: 16 CILINDROS, el cual consta en el Expediente. ll.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 24/03/2010, efectuado por ante el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde fungió como Testigo Reconocedor el Funcionario SOSA GUERRA DANIEL ENRIQUE y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, el Testigo procedió a RECONOCER, a la persona que ocupaba el Numero 01, quien responde al nombre de PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, de allí su pertinencia y necesidad, por cuando de acuerdo a las características observadas por este, llego a la conclusión que era la personal que en fecha 14 de Agosto del 2009, tripulaba el vehículo donde fueron encontradas las sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, dándose a la fuga. m.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 24/03/2010, efectuado por ante el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde fungió como Testigo Reconocedor el Funcionario DUARTE MORA HENRY MANUEL y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, el Testigo procedió a RECONOCER, a la persona que ocupaba el Numero 01, quien responde al nombre de PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, de allí su pertinencia y necesidad, por cuando de acuerdo a las características observadas por este, llego a la conclusión que era la personal que en fecha 14 de Agosto del 2009, tripulaba el vehículo donde fueron encontradas las sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, dándose a la fuga. n.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 24/03/2010, efectuado por ante el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde fungió como Testigo Reconocedor el Funcionario ZAMBRANO VILORIA JACKSON JOSE y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, el Testigo procedió a RECONOCER, a la persona que ocupaba el Numero 02, quien responde al nombre de PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO, de allí su pertinencia y necesidad, por cuando de acuerdo a las características observadas por este, llego a la conclusión que era la personal que en fecha 14 de Agosto del 2009, tripulaba el vehículo donde fueron encontradas las sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, dándose a la fuga, tal como consta a los folios 376 al 382, conforme a los artículos 13, 197, 198 y 330 numeral segundo del COPP,. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Defensa, referido a las testimoniales de: 1.- Sánchez Glenis Yakeline, titular de la cédula de identidad Nº 13.761.619 y Guerrero de Arias Ziomara, titular de la cédula de identidad Nº 9.354.059, siendo pertinentes y necesarias ya que permiten demostrar donde estaba el acusado. 2.- Testimonial de Ramírez Correa Jhon Jairo, titular de la cédula de identidad Nº 16.720.047, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración ya que permite corroborar en dónde se encontraba el Acusado el día de los hechos. 3.- Jhoan Manuel Pabón Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 15.684.261, radicando su pertinencia y necesidad en que era la persona que conducía el vehículo en el que se transportaba la droga incautada. 4.- Rueda Chacón Hermes, titular de la cédula de identidad Nº E-83.138.828, necesaria y pertinente a los efectos de determinar la ubicación del acusado el día de los hechos. 5.- Pabón Arias Saturnino, titular de la cédula de identidad Nº 16.085.234, radicando su pertinencia y necesidad en que es testigo referencial de lo que le contó su hijo en relación a los hechos, conforme a los artículos 13, 197, 198 y 330 numeral segundo del COPP. Dejando constancia que una vez admitida como fue la acusación así como las pruebas el Tribunal concede nuevamente la palabra al Acusado de autos, quien fue impuesto previamente del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de que manifieste su voluntad o no de acogerse a alguna de ellas, manifestando el mismo que no, tal como consta en acta levantada por secretaria. Ahora bien, No se admite el acta de la Audiencia Preliminar, celebrada en contra de Johan Manuel Pabón Villegas, por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha acta de la Audiencia Preliminar, celebrada en contra de Johan Manuel Pabón Villegas, no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo solicitado por el Defensor Privado en cuanto a que se verifiquen los folios 194, 195 y 196 por cuanto los mismos no cumplieron en la oportunidad correspondiente con las disposiciones de los artículos 13, 125, 303 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, negando lo solicitado.. CUARTO: Se niega lo solicitado por el Defensor Privado en cuanto a que se verifiquen los folios 194, 195 y 196 por cuanto los mismos no cumplieron en la oportunidad correspondiente con las disposiciones de los artículos 13, 125, 303 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Ante la señalada Admisión de la Acusación Fiscal, este Tribunal de Control N° 02, DECLARA PROCEDENTE Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado PEDRO YEIMAR CASTRO GUERRERO; por la presunta comisión del delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días hábiles concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer, asimismo se instruye a la ciudadana Secretaria, para que en este mismo lapso remita las actuaciones al Tribunal competente junto con los objetos incautados. SEXTO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el referido Acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de dicha medida en fecha 09-03-2010, en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, se mantiene dicha medida, debiendo permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. En consecuencia, se niega la solicitud de la Defensa en relación a que le sea acordada una medida cautelar menos gravosa. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad a los artículos 175 y 177 del COPP., la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, con fundamento a los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman, ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02,
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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