REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001770
ASUNTO : LP11-P-2009-001770

Visto el escrito recibido por la Defensa Pública N° 07, asistiendo al investigado ELVIS RAMON ROJAS RIVAS, por comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15 ordinal 3 y 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAMIREZ CAURO MARIA ESTHER, en la cual solicita AMPLIAR LAS PRESENTACIONES a cada 45 días y que sean realizadas las presentaciones a la por ante el Circuito Judicial del Área Metropolitano de Caracas, hasta que el Ministerio Público emita el acto conclusivo, según escrito de la Defensa Pública el cual consta de tres folios útiles(…), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, observa, que por cuanto del examen y revisión realizada sobre la misma, a través del Sistema del Iuris 2000; se observa que se permiten evidenciar las razones que pudieran justificar tal solicitud de la presentación del imputado en Circuito Judicial del Área Metropolitano de Caracas (…). Ahora bien, de la decisión dictada por el Tribunal de Control en el momento en que le acordó las presentaciones cada Treinta días, no se percibe los motivos que impidan el cumplimiento de las condiciones fijadas por el tribunal, aunado a que el investigado se obligo de cumplir las obligaciones impuestas y en caso de no realizarlo incurre en un incumplimiento, tal como fue expuesto por el Tribunal en su oportunidad, aunado al acto conclusivo que fuere consignado, y de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del COPP, fue Fijada LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (06-05-2010), a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM), y a los fines de garantizar el proceso, se niega tal pedimento. Por lo que este Tribunal de control N° 02: Niega la solicitud del cambio de Presentaciones, y mantiene las condiciones que le fueron acordadas en su congruencia de presentaciones del investigado de autos, y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 21-08-2009, en los mismos términos y condiciones en que fue acordada, vale decir, CADA TREINTA DIAS, en la sede del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 260, 261 , 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia por lo antes descrito, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Negar la solicitud de la defensa del ELVIS RAMON ROJAS RIVAS, por comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15 ordinal 3 y 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAMIREZ CAURO MARIA ESTHER, en relación a la solicitud de AMPLIAR LAS PRESENTACIONES a cada 45 días y que sean realizadas por ante el Circuito Judicial del Área Metropolitano de Caracas, y mantiene las condiciones que le fueron acordadas en su oportunidad de presentaciones del investigado de autos, ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 21-08-2009, en los términos y condiciones en que fue acordada, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer a la AUDIENCIA PRELIMINAR, el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (06-05-2010), a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM). Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 253,51, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13,22 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes y remitir actuaciones complementarias a la causa a la Fiscalia. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA