REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000764
ASUNTO : LP11-P-2010-000764

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por DUNIA LORENA BALZA, actuando en este acto con Carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio del Ministerio Público competencia en Protección de Derechos Fundamentales, de conformidad con los artículos 29 y 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 1 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 36 numeral 15 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando de SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el Numero: 14F13.O114.O9, favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, 20 años de edad, detenido en el Centro Penitenciario Región Andina conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal(…) tal como consta en las actas procesales folios13 al 17; por los hechos ocurridos en fecha 20 de octubre de 2009, la ciudadana LEIDY CARIDAD HIDALGO SANCHEZ, denunció que el día 19 de octubre de 2010, el ciudadano JOSE ANTONIO REGALADO, fue golpeado por un grupo de funcionarios adscritos al CICPC, Sub delegación El Vigía, quienes en el momento en que lo trasladaron del Circuito Judicial Penal a la sede de ese Cuerpo, lo cachetearon y lo golpearon por todas partes(…). De las diligencias de investigación, se desprende entre otras: 1.- DENUNCIA FORMULADA POR ANTE ESTE DESPACHO FISCAL, P03 LA CIUDADANA: LEIDY CARIDAD HIDALGO SANCHEZ, de nacionalidad de Republica Dominicana, mayor de 20 años de edad, profesión ama d casa, estado civil soltera, con fecha de nacimiento 08/09/1989 titular d la Cédula de Identidad N” y- no porta residenciada: en la Blanca caño SEC II, calle 8, frente a la Pizzería Mi casita, quien expuso: “El día ayer era el Juicio de mi esposo se inicio con la Fiscalia Séptima, quedando suspendido para el día 29/ 10/2009, luego cuando yo estaba en mi casa recibí una llamada por parte de el donde el me decía que lo habían golpeado, yo le pregunte porque y el me dijo que nosotros pedíamos que nos llevaran para san Juan y mientras se hacia el traslado comenzamos a jugar entre nosotros, y uno de los alguaciles le decía ha se quieren ir y le iba a echar corriente y cuando el marido mío vio que venían más alguaciles a golpearlos agarro y cerro el candado y en ese momento iba pasando la juez de nombre rosario o rosario no se, y le mando a colocar un acta con delito de fuga, y los funcionarios C.I.C.P.C fueron y lo buscaron y lo golpearon y lo cachetearon por todos lados por paludo que era el, el me dijo que era el maracucho, el pelón y gordito, los mismo que estuvieron en el allanamiento, y le decían que a mi y Alida nos iban a mandar para san Juan porque eran culebras todo Seguidamente el funcionario receptor realiza las siguientes preguntas: Primera: Diga usted lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra. Contesto: eso fue el día de ayer 19/10/2009 a las 8:30 de la noche, Segunda: Diga usted que personas se encontraban presentes en el lugar de los hechos y donde pueden se ubicadas Contesto: los que estaban presos con el Tercera: Diga usted cual fue el motivo por el cual este funcionario deL C.LC.P.C golpearon al ciudadano Antonio Regalado Contesto: porque era un paludo Cuarta: Diga usted si llego a observar al ciudadano Antonio Regalado Lesionado Contesto: NO, solo a través de la llamada telefónica que el me hizo donde me decía que lo habían lesionado Quinta: Diga usted tiene conocimiento del nombre de los funcionarios que lo lesionaron .Contesto: no solo se que fueron los mismos del allanamiento Sexta: Diga usted si tiene conocimiento del motivo por el cual trasladaron al ciudadano Antonio a la sede del C.I.C.P.C Contesto: porque supuestamente se iba a dar a la fuga Séptima: Diga usted las características físicas de los funcionarios de C.I.C.P.C CONTESTO: uno es blanco pelón bajito, alto moreno claro, otro es un gordito(…); 2.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 20 de Octubre de 2009, por la Fiscalía Décima Tercera, signada con el N° de Causa 14F13.0114.09. (Folio 03 de las actas). 3.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Octubre del 2009, de la ciudadana LUJANO GONZALEZ ALIDA ROSA, Venezolana, mayor de 38 años de edad, profesión Comerciante, estado civil soltera, con fecha de nacimiento 12.494.774 titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.494.774, residenciada: en la Pedeca vía santa Bárbara, casa sin numero, callejón sin salida, en el que expuso: “Yo me encontraba hablando con mi mama de nombre gladys Elena González, cuando recibí una llamada de Leidy Caridad, manifestándome que el marido de ella de nombre JOSE ANTONIO REGALADO, lo había trasladado a la sede del C.I.C.P.C donde el le dice a ella de que lo estaban golpeando porque él en el juicio les estaba echando la paja, porque le decía que ellos le habían sembrado la droga y que le estaban quitando diez millones, y que la mujer de el y Alida las mandaba para san Juan porque le iba a sembrar droga, entre esos fueron varios funcionarios pero el que mas hablo fue el calvo de breques, yo me dirigí a la sede del .C.I.C.P.C en horas de la mañana como a las 11:00 y entre a la oficina donde estaba ese funcionario calvo de breques y habían otros funcionarios, y le dije que porque el había dicho esa palabra al señor Antonio regalado que porque yo era culebra de el, y el me contesto Que si yo le iba a creer más a un loco que estaba preso o él y que hiciera el favor y me saliera de la oficina gritándome y diciéndome palabras obscenas y yo no me Salí el me decía y yo le decía, me dijo que fuera para donde le diera la gana de ir que la palabra que valí era la de ellos que son funcionarios más no la mía, y que ellos en ningún momento habían llevado al Antonio regalado al C.I.C.P.C y no lo habían lesionado, me voy para el comando y pedí hablar con el y lo vi en las condiciones que el estaba golpeado, que había sido los mismos que le habían sembrado la droga los que 10 habían golpeado, después fui a la Fiscalía 17 Y de allá enviaron para acá y la Dra. Sheila defensora pública también me envió para acá (…); Reconocimiento Medico Legal del 25-02-10, … de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha practicado un examen medico legal en la persona de JOSE ANTONIO RAGALADO HERNANDEZ (20 años), no porta cedula de identidad, el cual rindo bajo fe de juramento e informo: En el momento del examen practicado en: Sede de la SubComisaría W 12 de la Policía de El Vigía Estado Mérida. El día 20-10-09, paciente masculino de 20 años de edad, residenciado en: Caño Seco II, Calle N 08, frente a la Pizzería Mi Casita de esta localidad. Refiere que fue detenido por una comisión del C.I.C.P.C. por orden de la Dra. Rosario Coordinadora del Circuito Judicial extensión El Vigía. El día 19-10-09 aproximadamente a las 8:00 p.m. Al examen físico no se aprecia lesión reciente de interés medico legal. Solo presenta: una quemadura cicatrizando grado II en región para — external derecho de 1 cm de largo por 0.5 cm de ancho, una en región pectoral derecho parte supero — external de 0.4 por 0.3 cm. Refiere que se la realizó en la cárcel de San Juan, hace aproximadamente ocho (08) días. Presenta tatuaje en región Inter — escapular superior, que se lee JOLEINNY, en deltoide izquierda un sol, hombro izquierdo parte anterior una estrella, tatuaje que abarca desde región deltoide derecho hasta tercio medio inferior una calavera una C, en hombro derecho parte anterior, tobillo izquierdo una telaraña. (Folio 12 de las actas). Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la ciudadana LEIDY CARIDAD HIDALGO SANXHEZ, manifestó que el día 19 de Octubre de 2009, su esposo JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, se encontraba en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, a fin de asistir a la Audiencia de Juicio, estando en las celdas fue golpeado por parte de unos alguaciles, y al ver que se acercaban mas alguaciles cerro la puerta, siendo detenido por el delito de fuga, y siendo trasladado por los funcionarios del C.I.C.P.C. quienes también lo golpearon; dicha conducta, en principio, y desde un punto de vista meramente objetivo, podría verificar la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que establece: (…) el que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales será castigado con prisión de tres a doce meses, en el presente caso, por tratarse la naturaleza de la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, y en cuanto a las diligencias de investigación idónea y necesaria para esclarecer los hechos, en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, la misma no acredita la existencia de dicho tipo delictivo; y no se no se evidencia en la victima lesiones superficiales ni secuela de lesiones recientes, y luego de analizar las características propias del hecho ocurrido en fecha 20-10-2009, denunciado, resulta inoficioso practicar cualquier otra diligencia de investigación adicional tal como lo señala la Vindicta Pública, ya que no se encuentran acreditadas las circunstancias de las lesiones denunciadas, lo cual conlleva a la conclusión de que el hecho objeto del proceso no se realizó; ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, tal como consta al escrito Fiscal y de las actuaciones, así las cosas, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio de ciudadano JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, fundamentada en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, investigación penal signada bajo el N° 14F13-0114-09, a favor de PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

Abg. YNSLENIA MARQUINA