REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 01 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000733
ASUNTO : LP11-P-2007-000733

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 y 318 DEL COPP.

DECISIÓN NRO. _______/010
Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, y oídas las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 177 y 45 del COPP, seguida al acusado ANCELMO PÉREZ OLIVERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUILLÉN GONZÁLEZ y JOHANNA PEREZ GUILLEN, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 02-10-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 133 al 148 de la causa). Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes tales como: Se oyó a la FISCAL y a la VÍCTIMAS, CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN GUILLÉN GONZÁLEZ y JOHANNA PEREZ GUILLEN, quien manifestaron: …el ha cumplido con todo y no se ha metido más con nosotras. Es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. CARMEN ELENA OJEDA quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos correspondientes del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.”. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “Visto lo expuesto por la victima, quien manifestó que el acusado cumplió con las condiciones del Tribunal,…que las cosas están bien… con ella, de conformidad conforme al articulo 48 numeral 6 del COPP solicito la extinción de la acción penal, por finalización del régimen de prueba, como consecuencia de esto conforme al articulo 318 numeral 3 del COPP, solicito el sobreseimiento de la causa, y una vez firme solicito se remita las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, así como de la coordinación Zonal, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ANCELMO PÉREZ OLIVERO, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio ciento cuarenta y uno (166) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, según decisión de fecha 26-06-2008 (Folio 133 al 148), la cual se mantuvo según decisión de la misma fecha nro. 0201/08 (Folio 140 al 148) de la causa (…); siendo así, las cosas, y verificado como fue por parte del Tribunal y observado el informe de la Coordinación Zonal, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, por los hechos ocurridos en fecha 15-04-2007, hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública en su oportunidad; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP., cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, cumplidas como fueron, quien aquí decide, acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEE la causa, a favor del acusado ANCELMO PÉREZ OLIVERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUILLÉN GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 02-10-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 133 al 148 de la causa)., y se declara extinguida la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ANCELMO PÉREZ OLIVERO, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio ciento cuarenta y uno (166) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, según decisión de fecha 02-10-2008 (Folio 133 al 148), la cual se mantuvo según decisión de fecha 26-06-2008 (Folio 140 al 148), circunstancias, tiempo modo y lugar expuestas por la Vindicta Pública en la audiencia, tal como consta en el acta levantada por secretaria a tales fines, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto a la causa.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,(…); SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, en decisión de la misma fecha 02-10-2008, consistente en presentaciones y las medidas de Seguridad acordada a la víctima por ante la Coordinación Zonal, tal como consta en las actuaciones, en conclusión tuvo una conducta favorable, así mismo este tribunal declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado de autos. Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA