REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 23 de febrero de 2010
199º y 150º

LP11-P-08-944

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

DECISIÓN NRO. /010

Finalizada la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP.), este Juzgado de control N° 02, hace el siguientes pronunciamiento: oídas las exposiciones de las partes en la presente Audiencia Preliminar tales como Fiscal: entre otras cosas expone: “…presenta Acusación, en contra de del ciudadano MARTÍN AMADO PÉREZ BLANCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zimair Teresa Peña Contreras; HECHOS: Se evidencia de Actas de Investigación Penal, de fecha 06 de Abril de 2008, que sirve de fundamento a esta representación Fiscal, para el presente acto conclusivo, que funcionarios Sub. Delegación El Vigía, (…) de igual forma expuso oralmente los medios de Pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio cursante a los folios 49 al 50 de la causa, los cuales fueron obtenidos de forma lícita, e indicando su utilidad, pertinencia y necesidad, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. .Concluye solicitando: el enjuiciamiento del imputado MARTÍN AMADO PÉREZ BLANCO, por la comisión de los delitos antes mencionados. Además solicitó que se admita la totalidad de la acusación e igualmente las pruebas ofrecidas, por ser procedentes conforme a Derecho, por haber sido las mismas incorporadas al proceso en forma legal y cuya utilidad, pertinencia y utilidad es cónsona con los hechos investigados a los fines de su producción en el debate oral y público y que se declare la apertura del Juicio Oral y Público. De la declaración del imputado.- Se deja constancia de los derechos y garantías que le asisten al imputado de autos, y de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a informar la importancia del acto al investigado ciudadano MARTÍN AMADO PÉREZ BLANCO y de los hechos que se le imputan, le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le indicó al imputado que su declaración es un medio de defensa y que tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias y conforme lo señala el artículo 125 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el señalado Código. Se oyó al imputado MARTÍN AMADO PÉREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.151.041, natural de San Juan de Los Morros, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-10-1973, de ocupación, domiciliado en la urbanización Páez, sector I, calle principal, casa 47, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, preguntándosele sobre si quería declarar el cual manifestó: “No deseo declarar.” No expuso más. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Víctima, manifestando: “No tengo nada que decir por cuanto yo con él ya no vivo. Es todo”. Se oyó a la Defensa Pública representada por la Abg. Yuraima Chacón, quien manifestó: “Me reservó los alegatos de la Defensa para el Juicio Oral y Público y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba y solicito copia simple de los folios donde consta la acusación y del auto de apertura a juicio. Analizadas dichas declaraciones y las actas procesales y de conformidad con los artículos señalados anteriormente y artículos 13, 16, 22, 23, 329 y 330 del COPP, este tribunal admite la acusación y las pruebas presentadas por las partes, en esta audiencia preliminar y apertura a Juicio Oral y Público, y mantiene la Medida Cautelar acordada en su oportunidad de conformidad con los artículos 13, 256, 264 y 330 numeral 5 del COPP. y de esta forma establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en el Juicio Oral y Público, en consecuencia a todo lo anterior, este Tribunal de Control Nº 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: ACUERDA: ADMITIR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado MARTÍN AMADO PÉREZ BLANCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zimair Teresa Peña Contreras; HECHOS: Se evidencia de Actas de Investigación Penal, de fecha 06 de Abril de 2008, que sirve de fundamento a esta representación Fiscal, para el presente acto conclusivo, que funcionarios Sub. Delegación El Vigía,(…), al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma expuso oralmente los medios de Pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio cursante a los folios 49 al 50 de la causa, los cuales fueron obtenidos de forma lícita, e indicando su utilidad, pertinencia y necesidad, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; siendo ésta una calificación provisional de conformidad con el artículo 330 ordinales 2 del COPP, en perjuicio del Ciudadana Zimair Teresa Peña Contreras, por los hechos ocurridos en fecha 06 de Abril de 2008(…), tal como fue expuesto en esta audiencia preliminar y constan en acta levantada por Secretaria a tales fines, así como al acto conclusivo inserto a la causa a los folios 46 al 51, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas por la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2 y 9 del COPP. SEGUNDO: ADMITIR TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, pertinentes útiles y necesarias, de conformidad con los artículos 197, 198. 239 y 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, tales son las ofrecidas en el escrito acusatorio, referentes a las pruebas de Expertos, testimoniales y las documentales, las cuales rielan al folios 49 y 50 de la presente causa, las cuales se encuentran referidas a: DECLARACIONES DE: Expertos: Dr. WENCESLAO PARRA, adscrito a la Medicatura Forense para que ratifique el contenido y firma de Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 07-04-2008, inserta al folio 24 de la causa, prueba pertinente y necesaria por cuanto en él se expresa la identificación de la víctima así como las lesiones que presentó la víctima. FUNCIONARIO ALBERTI PINZÓN Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS para que ratifique el contenido y firma del Informe de Inspección Técnica Nº 0609, de fecha 07-04-2008, inserta al filio 27 de la causa, prueba pertinente útil y necesaria por cuanto en él se deja constancia de las características del lugar del suceso y los signos de violencia que presentaba la puerta y reja del inmueble. Funcionario Luis Alonso Niño Contreras, para que ratifique el contenido y firma del Avalúo Prudencial de fecha 07-04-2008, inserta al folio 30 de la causa, prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en él se deja constancia de las características de los objetos sometidos al avalúo, así mismo de los signos de violencia que presentaba la puerta y reja del inmueble y del valor económico de los mismos en el mercado. Testimoniales: FUNCIONARIOS DISTINGUIDO YOVANNY GUTIÉRREZ Y DISTINGUIDO CÉSAR ESCALANTE, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, pGara que sean citados a la Audiencia Oral y Pública a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación Penal Nº 0080-08, de fecha 06-04-2008, su pertinencia y necesidad radica en que en ella se expresa la identificación del Imputado así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho. Ciudadana Peña Contreras Zimaira Teresa, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.842, residenciada en la Páez, sector I, calle 3, casa 47, teléfono 0275-8819792, su pertinencia y necesidad radica en que es la víctima en la presente causa. DECLARACION de la ciudadana PEÑA CONTRERAS ZORAIDA COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.841, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 27, casa Nº 05, su pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial del hecho de Violencia Física y Patrimonial. DOCUMENTALES: Informe de Experticia de Reconocimiento N. 385, inserto al folio 24 de la causa. Avalúo Prudencial Nº 9700-230-AT-0162, inserto al folio 30 de las actuaciones. Se deja constancia que la Defensa Técnica no promovió pruebas en tiempo útil, y asimismo se acogió al Principio de Comunidad de Prueba en todo aquello que favorezca a su defendido, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del COPP. TERCERO: Se mantiene la medida Sustitutiva de Libertad con todos sus efectos, acordada en fecha 09-04-2008, tal como consta en actas al folio 19, de conformidad con los artículos 330 ordinal 5 del COPP. CUARTO: En consecuencia, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado MARTÍN AMADO PÉREZ BLANCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zimair Teresa Peña Contreras; por los hechos que se evidencia de Actas de Investigación Penal, de fecha 06 de Abril de 2008, que sirve de fundamento a esta representación Fiscal, para el presente acto conclusivo(…); siendo ésta una calificación provisional de conformidad con el artículo 330 ordinales 2 y 9 y 331 del COPP. circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas por la Representación Fiscal, en esta audiencia preliminar tal como consta en acta levantada a tales fines por parte de la Secretaría, EMPLAZÁNDOSE A LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO DENTRO DE LOS CINCO (05) días siguientes, se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda, todo de conformidad a todos los artículos antes señalados y artículos 2, 3, 26, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 329, 330 y 331 del COPP. QUINTO: Quedando así notificadas las partes, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA.-