REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 02
El Vigía, 03 de MARZO de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-00402


DECISIÓN N° --------/010

MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista el escrito de fecha 03-03-2010, recibido por este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la fecha de hoy, asignando el N° LP11-P-2010-00402, y enviado a éste Tribunal, en la misma fecha señalada, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la víctima por Extensión, ciudadana NANCY MARGARITA APONTE MANZANO, venezolana, de Cuarenta y siete años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.195.701 quien es representante legal de la víctima adolescente ANGELA ADRIANA APONTE , y su entorno familiar, domiciliados en la VIA PANAMERICANA SECTOR CAÑO RAICITO, DESPUES DEL PUENTE MANO DERECHA PARTE ALTA EN UN RANCHITO DE MADERA PARROQUIA ELOY PAREDES CAÑO ZANCUDO ESTADO MERIDA, ya que dicho ciudadanas fungen como víctimas, en la investigación penal N° 14F18-VG0030-09, por la presunta comisión de uno del delito VIOLENCIA SEXUAL contra las personas, en la cual figura como victima en la investigación principal penal en la Fiscalia DECIMO OCTAVO de Mérida, donde aparece como victima la adolescente ANGELA ADRIANA APONTE, dichas amenazas han sido realizadas presuntamente por parte de terceras personas y constan en el acta de Entrevista de fecha 03-03-2010 y que los mismos están siendo investigados, en la referida causa, como fue expresado por la Vindicta Pública y corre inserta al folio 01 de la causa, adelantadas por la Fiscalía del Ministerio Público, del Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 120, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 2,4,5,17,18,24, y 30 de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Analizado los elementos antes señalados y de acuerdo a los hechos y el derecho alegado, Este Tribunal de Control N° 02, para decidir, sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Efectivamente a las víctimas y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ella o aquellas victimas por extensión cometida, ya que esta, es una función del Estado de proteger a las víctimas, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia, en resultado, la solicitud a dictar es la correspondiente medida de protección, de conformidad con lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y 30 último aparte y 55 primer aparte eiusdem. SEGUNDO: Vista así las cosas, en éste orden de ideas, a la víctima el legislador le ha consagrado algunos de sus derechos en los artículos Constitucionales mencionados anteriormente y en los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia. Además esta protección debe ser ejercida por los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por todo lo anteriormente señalado, y estando consciente, que a la víctima y su familia se le debe prestar toda la protección debida, ya que la misma en el presente caso esta siendo amenazado físicamente, según declaración de fecha 03-03-2010, inserta al folio 1 AL 6 de la presente causa; así como el oficio o memorando Nro. 14F18-0701-10 de fecha 03 de Marzo de 2010, suscrita por la Fiscalia AUXILIAR DECIMO OCTAVO del Ministerio Público. Así las cosas, considera quien decide que en vista de que las amenazas hacia la adolescente ANGELA ADRIANA APONTE y su familia, lo cual entre otros es un valor supremo del Estado, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia….”, en consecuencia es que este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de La víctima adolescente ANGELA ADRIANA APONTE y, su entorno familiar, domiciliados en domiciliados en la VIA PANAMERICANA SECTOR CAÑO RAICITO, DESPUES DEL PUENTE MANO DERECHA PARTE ALTA EN UN RANCHITO DE MADERA PARROQUIA ELOY PAREDES CAÑO ZANCUDO ESTADO MERIDA, ya que dicho ciudadanas fungen como víctimas, en la investigación penal N° 14F18-VG0030-09, por la presunta comisión de uno del delito VIOLENCIA SEXUAL, la protección necesaria para el resguardo del grupo familiar; para lo cual deberá ordenar y destacar un funcionario policial en la residencia de la víctima a tales fines por un LAPSO DE NOVENTA DIAS .Ofíciese al Comandante de la Policía. Una vez cumplidas las presentes actuaciones, remitirlas a la Fiscalía DECIMO OCTAVO del Ministerio Público, en la ciudad de El Vigía. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y artículos 4, 5, 6, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Notificar a las partes. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA