REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000478
DECISIÓN NRO. S/N /010
Por cuanto en fecha 12 de Marzote 2010, se recibió en este despacho solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con las atribuciones que nos confiere el artículo 285 ordinal 2° en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 ordinal 10 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el ASUNTO PENAL N° LP11-P-2009-001845, contra el ciudadano el investigado en la presente causa DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.048.494, hijo de los ciudadano ANGEL ENRIQUE DELGADO y MARIA UNICES DEL CARMEN BARRIOS, residenciado en Calle la Libertad, casa N° 6-5, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, perjuicio de MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-15.431.299, donde las resultas de la investigación iniciada se desprende la presunta comisión como el autor material del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES. Este Tribunal una vez revisadas y analizadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía en la Investigación nro. 14F6-769-09, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la comisión del hecho punible, de que se presume que el autor es el ciudadano MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-15.431.299, donde de las resultas de la investigación iniciada se desprende que el autor material del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, por cuanto se desprende del Acta de investigación penal de fecha 17-08-2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL II HAIDERTH ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha y hora, encontrándome en labores de servicio en esta oficina, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Nelson Enrique Mora, chapa 274, adscrito a la policía regional del Estado Mérida, donde informa que en el ambulatorio rural de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, ingreso el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera por herida producida por la acción y reacción de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, en virtud de lo antes mencionado se procede a dar inicio a las actas procesales signada bajo las nomenclatura alfabéticas y numéricas I-197.186. Por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio). Consecutivamente salen los funcionarios Agente de Investigación Criminal II JESUS PARADA, adscrito al área de Inspecciones Técnicas y el funcionario transcriptor a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el hecho (…); INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-08-2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL II HAIDERTH ROJAS y AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL II JESUS PARADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada bajo las nomenclatura alfabéticas y numéricas I-197.186, iniciado por uno de los delitos contra las personas (homicidio) en compañía del funcionario Agente de Investigación JESUS PARADA, adscrito al área de Inspecciones Técnicas, me traslade hacia el ambulatorio rural de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con la finalidad de pesquisar, realizar inspecciones técnicas y remoción de cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera por herida producida por la acción y reacción de proyectiles disparados por arma de fuego, una vez presente en la referida dirección y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sostuvimos entrevista verbal con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como a continuación se trascribe, Guillermo Jiménez, manifestando ser medico residente de la sala de emergencia de dicho centro asistencial a quien le expresamos el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde se visualizaba a simple vista sobre una camilla de metal rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal presentando las siguientes rasgos fisonómicos, cabello castaño oscuro, corte de cabello bajo del comúnmente denominado plata banda, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo, nariz perfilada, labios inferiores y superiores finos, cara ovalada, orejas adosadas, de contextura doble, de estatura alta, presentando como vestimenta un suéter elaborado en material de tela del color verde, sin talla ni marca visible, un jean elaborado en tela del tipo jean del color negro, desprovisto de calzado, consecutivamente se procede a realizar una minuciosa inspección corporal con la finalidad de determinar herida causal del deceso, así mismo de ubicar algún tipo de documentación personal adherida a su vestimenta, se procede a dar cumplimiento a lo antes expuesto lográndose ubicar un orificio de forma circular en la región pectoral lado izquierdo producido por la acción y reacción de proyectil disparado por arma de fuego, de igual forma una herida irregular en la región del pómulo lado derecho, cabe destacar que al hoy occiso no se logro ubicar ningún tipo de documentación personal, motivo por el cual se procede a tomar sus impresiones necro dactilares con el fin de ser sometido a un riguroso estudio técnico científico de individualización e identificación, acto seguido se procede a realizar la remoción del cadáver y su posterior traslado a la morgue del Hospital General de la Ciudad de Santa Bárbara del Estado Zulia, a fin de que se le sea practicada la respectiva necropsia de ley, de igual forma en momentos que nos encontrábamos en las afueras del referido centro hospitalario fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como a continuación se trascribe BARBARA DEL CARMEN SANCHEZ SOSA, Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-9.161.973, manifestando ser la progenitora del hoy occiso, identificándolo como MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Arapuey del Estado Mérida, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio el chino, casa sin número, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V-15.431.299, así mismo refiere que en momento que se encontraba en su residencia, la cual se encuentra ubicada en la dirección antes mencionada, le manifestaron que su hijo arriba indicado, personas desconocidas, portando arma de fuego le habían dado muerte en frente de la plaza bolívar de dicha localidad y que el mismo había sido ingresado al ambulatorio rural sin signos vitales, motivo por el cual se traslado hacia el referido centro asistencial siendo efectiva la información antes indicada, cabe destacar que días antes el hoy occiso había recibido varias heridas punzo cortantes en diferentes regiones corporales, por parte de unos ciudadanos conocidos comúnmente en el sector como “EL BURUBURO Y JEAN CARLOS MENDEZ”, sin causa ni motivos justificados, presumiendo su progenitora que estos ciudadanos sean los autores de la muerte de su hijo, consecutivamente la comisión se traslada al lugar de los hechos donde una vez presentes y plenamente identificados sostuvieron entrevista verbal con moradores y transeúntes del sector quienes para el momento se encontraban herméticos con relación a los hechos ocurridos no aportando ningún tipo de información por temor a represalias futuras, en virtud de lo antes expuesto se procede a realizar la respectiva inspección técnica del lugar del hecho (…);INSPECCIÓN CORPORAL CADAVER N° 371, de fecha 17-08-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL II HAIDERTH ROJAS y AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL II JESUS PARADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizado en la siguiente dirección EN EL AMBULATORIO RURAL II, DE LA POBLACION DE ARAPUEY. MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MERIDA; donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, el cual al ser movido de su posición original se pudo con tatar que presenta como vestimenta: una franela de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee Gemelo Sport, talla “U”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma presenta una solución de continuidad, y un pantalón, tipo jeans de color negro, marca Levi Strauss, talla 34, dichas prendas de vestir se colectan, asimismo presenta las siguientes características físicas: Piel de color blanco, cabello de color castaño oscuro, tipo liso y corto, ojos color pardo oscuros, nariz grande perfilada, boca grande, labios gruesos, contextura fuerte y de ciento setenta y ocho centímetros de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente: 1.- Una herida irregular abierta en la región nasal, 2.- una herida circular en la región pectoral izquierda, 3.- Cicatriz reciente en la cara anterior del antebrazo derecho, 4.- Una herida reciente cicatrizada en la región costal derecho, 5.- Cicatriz reciente en la fosa hiliaca lado izquierda; de igual manera presenta un tatuaje en la región pectoral izquierda con la inscripción “NIKE”, y un tatuaje en forma de brazalete en el brazo derecho, Así mismo se pudo apreciar que el occiso no presentaba lividez ni rigidez cadavérica, IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el libro de control de ingresos de dicho ambulatorio y sus documentos de identidad como: MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, de 32 años de edad, soltero, profesión indefinida, Residenciado en El Barrio Chino, casa sin número, Arapuey Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad V-15.431.299, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia de ley, con el fin de verificar a plenitud su identidad, asimismo se toma muestra de sangre en un segmento de gasa, la cual se colecta y rotula con la letra “A”, de igual forma se realizo fijación fotográfica en carácter general y de detalle, copia de las cuales reposan en el área técnica de este despacho a su posterior solicitud; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-08-2009, rendida por la ciudadana SÁNCHEZ SOSA BÁRBARA DEL CÁRMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Buena Vista, Estado Trujillo, de 54 años de edad, nacida en fecha 03-07-56, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono de ubicación no posee, reside en el Sector María Tomas Delgado, segunda calle, casa numero 017, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad N° V-09.161.973, quien en relación a los hechos investigados expuso: “Resulta ser que el día de hoy 17-08-09, como a las 01:00 horas de la madrugada me encontraba en mi residencia cuando llego una sobrina de XIOMARA TORRES y me informo que habían matado de un tiro a mi hijo MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, en la plaza Bolívar de Arapuey, por lo que fui hasta el lugar pero ya lo habían levantado y lo habían llevado a la Medicatura de Arapuey, donde fui hasta la Medicatura y vi que si era mi hijo; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-08-2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE JEAN APONTE, AGENTES YOSTON ZAMBRANO, JENNER CORTES, KENNY MARIN Y VICTOR HIDALGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: “Encontrándome en la sede de este Despacho se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana BARBARA DEL CARMEN SÁNCHEZ SOSA, quien es la progenitora del hoy occiso: MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SÁNCHEZ, manifestando que cerca del sepelio de su hijo, en la población de Arapuey, se encuentran unos ciudadanos los cuales se encontraban presente para el momento del Homicidio de su hijo presenciando el hecho ocurrido, seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe JEAN APONTE, Jefe de Investigaciones, los Agentes YOSTON ZAMBRANO, JENNER CORTES y KENNY MARÍN, en la unidad P-239, hacia la Población de Arapuey, específicamente en los alrededores de la Plaza Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, a fin ubicar a los ciudadanos que mencionan como testigos del Homicidio ocurrido el día 16-08-09, en horas de la noche, una vez en las adyacencia de dicha plaza, observamos a cuatro ciudadanos los cuales abordamos y al momento de identificárnosle como funcionario de este Cuerpo e imponerles el motivo de nuestra presencia los mismos manifestaron tener conocimiento de los hechos que se investigan ya que observaron lo sucedido ese día con el “Amapola” hoy occiso, los mismo quedaron identificados corno: MATOS NIXON SEGUNDO, cedula de identidad V-13.629.294, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1973, soltero, obrero, residenciado en el Sector Tomas Delgado, calle 2, casa 123, Arapuey, Estado Mérida, el segundo TERÁN ROSENDO JOSE, Venezolano, natural de Betijoque, Estado Trullo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-88, Soltero, Obrero. residenciado en la calle cuatro, casa numero 21, al lado de la Medicatura de Arapuey, Estado Mérida, el tercero: PEÑA ROSALES LIZARDY AURELIO, cedula de identidad V-19.015.020 fecha de nacimiento 23-05-1988, venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, de22 años de edad, obrero, residenciado en la avenida principal de Arapuey, frente a la Ferretería El Silencio, casa sin número, Arapuey, Municipio Mérida y e! cuarto: FRANCISCO JAVIER CASTELLANO, cedula de identidad V-19.112.589, fecha de nacimiento 28-05-86, soltero, obrero, residenciado en la Población de Arapuey, cerca del PEDVAL, casa sin número, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, posteriormente se les indico que nos acompañaran hacia nuestro Despacho con la finalidad de tomarle una entrevista de lo que ellos observaron ese día, los cuales nos dijeron que no habla ningún problema, posteriormente les preguntamos si tenían conocimiento donde podíamos encontrar a los ciudadanos apodados “EL GURUJURU, EL GUACO y EL MECHA”, informándonos el ciudadano TERAN ROSENDO JOSE, que el sabia donde Vivían EL GUACO Y EL MECHA, pero que el MECHA, estaba en el grupo y era MATOS NIXON SEGUNDO, seguidamente nos trasladamos en compañía de los testigos hacia la vivienda del GURUJURU, ubicada en la calle La Liberta, casa 6-5. una vez en la dicha dirección fuimos atendidos por una ciudadana LUZ MARIA BARRIOS BASTIDAS, venezolana, cedula de identidad V-15.943.332, fecha de nacimiento 18-05-80, de 29 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en dicha dirección, la cual al identificamos como funcionario de este Cuerpo, explicarle el motivo de nuestra presencia y preguntarle por el ciudadano EL GURUJURU, la misma nos informo que ese era su hermano menor pero que no se encontraba, pero al preguntarle por los datos filiatorios de su hermano la misma nos informo que su hermano se llamaba DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, cedula de identidad 20.048.494, de 17 años de edad, seguidamente nos trasladamos hacia la calle Manolita Saen, casa 21, de la Población de Arapuey, Estado Mérida, una vez en la mencionada dirección y luego de tocar en reiterada oportunidades fuimos atendido por un ciudadano quien quedo identificado corno: YOANDRY JOSE VIERA SAAVEDRA, venezolano, cedula de identidad V-18.614.455, obrero, fecha de nacimiento 29-09-84, soltero, residenciado en la mencionada dirección, y al preguntarle por el ciudadano apodado el GUACO, el mismo manifestó que era su hermano pero que él no sabia nada de él desde anoche y que el mismo se llama YOSRBIS ALFONSO VIERA SAAVEDRA, cedula de identidad V-16.351.138, fecha de nacimiento 06-09-8, solero, de profesión Profesor de educación Física, residenciado en la misma dirección, una vez realizada dicha diligencias retornamos hasta la sede de este despacho y una vez en el mismo realice llamada telefónica hacia el Área de información Policial (SIIPOL), donde fui atendido por el funcionario NÉSTOR PRIETO, a quien se le solicito la información si los ciudadanos: MATOS NIXON SEGUNDO, cedula de identidad V-13.629.194, DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRlOS, cedula de identidad 20.048.494 y YOSRBIS ALFONSO VIERAS SAAVEDRA, cedula de identidad V-16.351.138, antes mencionado presentan algún registro Policial por ante este Cuerpo Policial, donde luego de una pequeña espera el mismo manifestó que dicho ciudadano no presenta registro Policiales por este Cuerpo y que efectivamente les corresponden esos datos; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2009, rendida por el ciudadano MATOS NIXON SEGUNDO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.629.294, natural de Cabimas Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1973, soltero, obrero, residenciado en el Sector Tomas Delgado, calle 2, casa 123, Arapuey, Estado Mérida, teléfono de ubicación 0271-778.10.64, quien en relación a los hechos investigados expuso: “Resulta ser que el día domingo 16-08-09, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche yo me encontraba en la plaza Bolívar de Arapuey con un compañero de nombre YORBIS, luego llego mi cuñado de nombre DEIVIS, cuando de repente también llego el ciudadano que le decían AMAPOLA y empezó a discutir con DEIV1S, porque al parecer ellos habían tenido un roce el sábado anterior, yo le dije a AMAPOLA y a DEIVIS que se quedaran quietos pero AMAPOLA siguió ofendiéndolo a DEIVIS de repente mi cuñado DEIVIS saco un arma de fuego y le disparo a AMAPOLA, el cayo al suelo luego llego una patrulla de la policía y se llevo a AMAPOLA, para la medicatura y yo me para mi casa; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2009, rendida por el ciudadano TERAN JOSE ROSENDO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.043.668, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-1988, soltero, obrero, residenciado en la calle cuatro, casa N° 21, al lado de la Medicatura de Arapuey, Estado Mérida, teléfono de ubicación 0271-778.14.84, quien en relación a los hechos investigados expuso: “Bueno yo estaba en la plaza de Arapuey con el finao Amapola y Fran bebiendo, al rato el finao amapola, vio a Mecha, Guruguro y Guaco y como mechas había tenido un problema con el finao en el estadio el domingo pasado, el se dirigió hacia donde estaban ellos a reclamarle y empezó a discutir con Mecha, fue cuando Guaco le dio el arma a Guruguro y Guruguro le disparo tres veces pero no se acciono el arma y fue cuando el finao empezó a forcejear con Guruguro pero Guruguro volvió y la accionar tres el arma, fue cuando le pego un tiro en la cara, luego en el pecho y después lo remato en el piso pegándoselo en el pecho y fue cuando Guruguro, Guaco y Mecha salieron corriendo del lugar, luego nos acercamos Fran y mi persona a ver si estaba vivo pero luego llegaron los policías y se lo llevaron a la medicatura pero el ya estaba muerto (…);ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2009, rendida por el ciudadano PEÑA ROSALES LIZARDY AURELIO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad V-19.015.020, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-05-1.988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida principal, casa sin número, frente a la ferretería El Silencio, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, teléfono de ubicación: 0424-748.71.56, quien en relación a los hechos investigados expuso: “Resulta que el día domingo 16-08-09, yo me encontraba tomando en la casa de mi hermana que es donde yo vivo, y salí a comprar unos cigarros pero cuando iba en la vía escuche que habían tiroteado a un muchacho que conozco como amapola en la plaza de Arapuey, entonces yo me dirigí para la plaza y cuando llegue lo vi tirado en la carretera y había mucha gente, entonces yo lo auxilie porque lo conozco, y ayude a subirlo a una patrulla de la policía que iba llegando, que lo traslado al ambulatorio de Arapuey, y yo lo seguí hasta el ambulatorio pero cuando llego murió, y hoy me trajo la ptj para declarar; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2009, rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELLANO LINARES, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad V-19.112.589, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/88, soltero, profesión obrero, residenciado en la Población de Arapuey, cerca del PDVAL, casa sin número, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, teléfono de ubicación 0271-415.19.10, quien en relación a los hechos investigados expuso: “Resulta que el día Domingo yo iba bajando para la plaza de Arapuey, cuando me encontré a Amapola, y me pidió cinco bolívares fuertes, para completar y comprar media botella de Chimeneao, en ese momento se los di y me quede escribiendo mensaje por teléfono, cuando el volvió con la botella, empezamos a tomar pero de repente el salió caminando yo pensaba que el había ido a comprar cigarro, pero al asomarme observe que estaba forcejeando con “EL GUJURU” y al poco tiempo escuche varios disparos, fue cuando vi a Amapola cayendo al piso, salí corriendo rápido para donde estaba él y lo observe que botaba mucha sangre, rápido llego la Policía y lo ayude a montar a !a patrulla después lo último que supe es que se había muerto; Acta DE ENTREVISTA, de fecha 21-08-2009, rendida por el ciudadano YOSRBIS ALFONSO VIERAS SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad V-16.351.138, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/81, residenciado en la calle 3 Manuelita Sáez, casa 21, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Teléfono 0271-511.74.71, quien en relación a los hechos investigados expuso: “Bueno yo estaba con mi amigo Mecha en Arapuey tomándonos unas cervezas, cuando de repente llego al ciudadano GURUGURU y saludo a Mecha quien es su cuñado y a mi persona por que es compañero de equipo de fútbol y detrás de el llego el finao AMAPOLA, ofendiéndolo y amedrentándolo y fue cuando de repente GURUGURO saco un arma y lo apunto a AMAPOLA, pero AMAPOLA, se le lanzo encima a querer quitarle el arma pero GURUGURO acciono el arma tres veces y yo me retire como a treinta metros y luego se cayeron los dos al suelo entonces GURUGURO se levanto y salio corriendo y quedo AMAPOLA tirado en el suelo y como a mi no me gustan los problemas me retire a mi casa (...); COPIA SIMPLE DE ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 01-09-2009, emitida por la Registradora civil de Arapuey, municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, donde certifica que fue presentado un niño por el ciudadano ANGEL ENRIQUE DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.322.867 y por la ciudadana MARIA UNICES DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.730.216, quienes señalan que su hijo nació el día 28-11-1990 y que llevaría por nombre DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS. SE VERIFICA QUE EL INVESTIGADO A LA FECHA TIENE 19 AÑOS DE EDAD; ACTA DE DEFUNCIÓN, emitida por la Registradora civil de Arapuey, municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en fecha 16-08-2009, de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-15.431.299; EXPERTICIA DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-70-0428, de fecha 20-08-2009, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación San Carlos del Zulia, Estado Zulia, donde deja constancia que practico autopsia al cuerpo sin vida del ciudadano MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-15.431.299, estableciendo como conclusión: “LESIONES OCASIONADAS POR ARMA DE FUEGO, CAUSA POR LA CUAL FALLESE; HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PERFORACIÓN DE PULMON IZQUIERDO Y CORAZON ANEMIA AGUDA POR SCHOCK HIPOVOLEMICO; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-09-2009, suscrita por los AGENTES DE INVESTIGACIÓN II HAIDERTH ROJAS y JENNER CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia que se traslado a la siguiente dirección: Avenida 6, Sector Francisco Bracho, casa N° 65, Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, lugar de residencia del investigado DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, donde fueron atendidos por la ciudadana LUZ MARIA BASTIDAS BARRIOS, quien se identifico como hermana del antes indicado, manifestándole a los funcionarios que dicho ciudadano no se encontraba en su residencia; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-09-2009, suscrita por los AGENTES DE INVESTIGACIÓN II HAIDERTH ROJAS y JENNER CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia que se traslado a la siguiente dirección: Avenida 6, Sector Francisco Bracho, casa N° 65, Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, lugar de residencia del investigado DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, donde fueron atendidos por la ciudadana MARIA UNICES BARRIOS, quien se identifico como la progenitora del antes indicado, manifestándole a los funcionarios que dicho ciudadano no se encontraba en su residencia; y por cuanto todos estos elementos de convicción que constan en la causa y siendo que es una solicitud de la Vindicta Pública, observando que efectivamente para solicitar la Orden de Aprehensión, requiriéndose su presencia en el proceso y observando que: 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. 2.- Existe fundados elementos de convicción que consta en la causa, para estimar que el investigado DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, como el presunto autor del hecho por el cual se investiga. 3.- Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, por cuanto desde el día del hecho el investigado se encuentra evadiendo la justicia, ha sido imposible la ubicación, del investigado DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.048.494, hijo de los ciudadano ANGEL ENRIQUE DELGADO y MARIA UNICES DEL CARMEN BARRIOS, existiendo en la causa varias diligencias de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia que se trasladaron a la residencia del mismo, siendo atendidos por familiares quienes indican desconocer el paradero del investigado, por los argumentos antes expuesto, se declara con lugar la solicitud Fiscal, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado, se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia así acuerda, la orden de Aprehensión, de conformidad a los artículos 44 numeral 1 de la Constitución y artículos 13, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar los fines del proceso penal, es decir, lograr establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación de la Ley. En consecuencia de lo anteriormente planteado, este JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por los representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Publico, en contra ciudadano J DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.048.494, hijo de los ciudadano ANGEL ENRIQUE DELGADO y MARIA UNICES DEL CARMEN BARRIOS, residenciado en Calle la Libertad, casa N° 6-5, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, perjuicio de MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-15.431.299, donde las resultas de la investigación iniciada se desprende la presunta comisión como el autor material del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en la Investigación nro. 14F6-769-09. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control que corresponda por distribución dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa, y en relación a la solicitud fiscal en relación a la audiencia de conformidad con los artículos 125, 130 y 250 del COPP. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 23,26,49, 250, 251 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, 50 de COPP. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.---.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
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