REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 06 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000478
DECISIÓN NRO. 096/2010
Visto el escrito de fecha 24-03-2010, inserta al folio 115, consignado por el investigado DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.048.494, hijo de los ciudadano ANGEL ENRIQUE DELGADO y MARIA UNICES DEL CARMEN BARRIOS, residenciado en Calle la Libertad, casa N° 6-5, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, perjuicio de MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-15.431.299, donde las resultas de la investigación iniciada se desprende la presunta comisión como el autor material del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en la investigación 14F6-769-09, en el presente asunto penal, mediante el cual hace referencia a la solicitud de copias simples de la causa. Este Tribunal observa que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000478, se encuentra en etapa de investigación de conformidad a las previsiones del COPP, en relación a lo peticionado se insta al solicitante que dicha diligencia se realice por ante la Sede de Tribunal y a solicitud de la causa tal como lo prevé el artículo 304 del COPP, tal como consta dentro de las actuaciones, no obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen los investigados, así como en este caso, este Tribunal exhorta al mismo, que comparezca hasta las instalaciones a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP. (…) las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por los imputados... sus defensores (…), pudiendo inclusive hacer nombramientos de Abogados de Confianza y a todo evento el Tribunal oficia a la Coordinación a los fines de que sea nombrado un Defensor Público, salvo que el investigado realice el nombramiento de abogado de Confianza, tal como es señalado en los articulo 49 de la Constitución y artículos 137 al 139 del COPP, así las cosas, se niega la solicitud antes mencionada, hasta que culmine la investigación de conformidad a lo previsto en los artículos 11, 24, 313 del COPP. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la solicitud investigado DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.048.494, de la investigación iniciada se desprende la presunta comisión como el autor material del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES; en la investigación 14F6-662-09, e Insta al solicitante de autos, que comparezca hasta las instalaciones del Circuito Judicial (Archivo) a fin de que examine, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2010-000478, y se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que sea nombrado un Defensor Público, salvo que el investigado de autos, realice el nombramiento de abogado de Confianza, tal como es señalado en los articulo 49 de la Constitución y artículos 137 al 139 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión así como lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 12, 13, 125, 304 y 13 del COPP. Se acuerda notificar al Investigado solicitante. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
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